4.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence
el 20 de abril de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la
Corte Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución, según corresponda.
5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto
resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus
declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
remitidas a la Corte a más tardar el 5 de mayo de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar al representante, el Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte.
8.
Requerir a las partes y la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones
y costas en el presente caso.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
11.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 26 de junio de 2023 para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la
presunta víctima y a la República de Colombia.
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