10 caso Barrios Altos, a Vladimiro Montesinos Torres y otras 14 personas como coautores y autores mediatos de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, y a 14 de dichas personas como autores del delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir a penas privativas de libertad de 25, 20 y 15 años según el caso, así como se absolvió a cuatro de los procesados. En dicha Sentencia, la Primera Sala Penal Especial declaró que “durante el proceso no se debatió, ni probó que los agraviados fallecidos hubieran formado parte de grupos terroristas”. Confirmó el carácter de delitos de lesa humanidad de los delitos materia de juicio, aunque aclaró también que “per se, los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado, asociación ilícita para delinquir, por mencionar sólo a los comprendidos en este proceso, no constituyen delito de lesa humanidad; sin embargo, es el contexto específico que los instrumentos internacionales de derechos humanos describen, al margen de cómo se encuadren en la legislación penal interna, el que determina su carácter de violaciones de los derechos humanos”. 17. Mediante Ejecutoria Suprema de 20 de julio de 2012, R. N. 4104-2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró la nulidad de la Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Especial de 1 de octubre de 2010 en el caso Barrios Altos, entre otros: a) en el extremo que declaró “que durante el proceso no se debatió, ni probó que los agraviados fallecidos hubieran formado parte de grupos terroristas”; b) en el extremo que condenó a 14 de los procesados por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, y respecto a cuatro de ellos se declaró además fundada la excepción de prescripción; y c) en el extremo de la Sentencia relativo a las penas impuestas a 13 de los referidos condenados, las cuales fueron reformadas disminuyéndose de las mismas entre 2, 3, 5 y 7 años, según cada caso. 18. Finalmente, el 24 de julio de 2012 el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional presentó ante el Juez Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima una demanda de amparo constitucional “para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana […], así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, los cuales resultan afectados como consecuencia de la sentencia de […] 20 de julio del 2012, […] mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado ‘Grupo Colina’ no son de lesa humanidad y que no es posible emitir pronunciamiento al respecto toda vez que tal calificación no se habría previsto en la respectiva denuncia”. En atención a los fundamentos expuestos, se solicitó que se “deje sin efecto alguno la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente, orden[ando] la expedición de un nuevo fallo, sobre la base de considerar a los crímenes cometidos por el grupo Colina[,] como de lesa humanidad”. D) Consideraciones de la Corte en torno al cumplimiento de la obligación de investigar 19. En el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado ha avanzado en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de fondo emitida en el presente caso, principalmente a través de la investigación, juzgamiento y posterior condena del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori (supra Considerandos 14 y 15), lo cual es valorado positivamente por el Tribunal, tal como también lo hizo en el marco de la supervisión del caso La Cantuta Vs. Perú 11. 11 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando décimo.

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