20
comunes” o meras vulneraciones “a los derechos humanos”, sino que están dentro de
aquellas violaciones más graves que atentan contra la consciencia universal.
b)
Sobre
las
garantías
necesarias
investigación y juzgamiento efectivos
para
posibilitar
una
49.
El debido proceso impone ciertos lineamientos que implican, en primer lugar, que el
sistema de administración de justicia debe estar organizado de manera tal que su
independencia e imparcialidad pueda ser garantizada y que el juzgamiento de graves
violaciones a los derechos humanos sea efectuado ante los tribunales ordinarios 41. Al
respecto, la Corte recuerda que si bien es cierto que la independencia y la imparcialidad
están relacionadas, dichos principios tienen un contenido jurídico propio. Los alegatos
presentados por los representantes en este caso se refieren específicamente a la falta de
respeto y garantía del principio de imparcialidad.
50.
Ante esta Corte, los representantes expresaron que su temor de parcialidad respecto
de uno de los integrantes que decidió la Ejecutoria Suprema se basaba en las siguientes
consideraciones: i) en las declaraciones del Magistrado Supremo previas a conocer el
proceso penal que indicaban su evidente simpatía a favor de los sentenciados y su versión
contra organizaciones que representan a las víctimas; ii) en la conducta asumida a favor de
los condenados durante el desarrollo de la audiencia de vista de la causa fijada para
escuchar a las partes antes de resolver de nulidad de la Sentencia condenatoria; iii) en que
habría afirmado falsamente a la opinión pública, a través de diversas entrevistas por medios
de prensa, que el argumento de la Sentencia, en cuanto a que los crímenes perpetuados por
el Grupo Colina no calificaban como de lesa humanidad porque no atacaron población civil,
era respaldado en forma unánime por todos Magistrados integrantes de la Sala, situación
que motivó que tres Magistrados Supremos que integraban dicha Sala expidieran una
resolución aclaratoria que en la práctica lo desmentía, y iv) en que el Magistrado Supremo
tendría vínculos con la defensa de uno de los procesados, por una relación laboral entre su
hijo y el estudio de abogados (supra nota al pie 9).
51.
Por otra parte, la Corte observa que en el proceso interno, previo a la emisión de la
referida Ejecutoria, la recusación presentada por una de las partes civiles fue declarada
improcedente por un aspecto formal 42 y, otra presentada en término, también fue declarada
improcedente debido a que “las opiniones vertidas por el señor Juez Supremo Villa Stein no
constituyen adelanto de opinión respecto del proceso penal visto, como tampoco se advierte
falta de imparcialidad; toda vez que, en el presente caso se resolverá de conformidad con lo
establecido en la norma procesal […]” 43.
52.
Sobre este punto, la Corte recuerda que la recusación, como forma de garantizar la
imparcialidad, otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando,
más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o
elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de
parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como
41
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 31, párr. 125.
42
Cfr. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Permanente, Recusación Nº 41042010, Resolución de 13 de junio de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo XI, folio 4768).
43
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Permanente, Recusación Nº 4104-2010,
Resolución de 13 de junio de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo XI, folio 4773).