sexual que habrían sido ejercidos contra la presunta víctima. Del mismo modo, deberían declarar sobre el impacto que tuvo en sus vidas y las de su familia la posterior muerte de la niña y la impunidad en que se encuentran los hechos, “entre otros aspectos”. 30. El Estado objetó parcialmente la frase “entre otros aspectos” al considerar que de la misma resulta una “indeterminación del contenido de la declaración, lo que vulnera el debido proceso”, imposibilitando la preparación de la defensa del Estado en dicho punto. 31. Esta Presidencia toma nota de la observación estatal, y precisará el objeto de las declaraciones en la parte resolutiva de esta Resolución. E) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a Lidia Casas 32. La Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a la señora Lidia Casas, propuesta por las representantes, por considerar que su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión. 33. Esta Presidencia observa que el objeto propuesto para dicho peritaje se encuentra referido del siguiente modo: “declaración experta sobre el abuso sexual como forma de violencia de género y discriminación. Análisis del caso a la luz de los contenidos de su peritaje”. Dichos puntos se encuentran estrechamente vinculados a los peritajes de las señoras Ximena Andrea Gauché Marchetti y Patricia Viseur Sellers, ya admitidos y resultan relevantes para el orden público interamericano. Por lo tanto, el Presidente concede la solicitud de la Comisión de interrogar a la señora Lidia Casas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Ecuador, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 133° Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 28 de enero de 2020, a partir de las 09:00 hs, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas. A) Presunta víctima (propuesta por las representantes) 1.- Petita Albarracín, madre de Paola Guzmán, quien declarará sobre: 1) los hechos que ella y su familia habrían sufrido como consecuencia del aducido acoso y violencia sexual ejercidos sobre Paola; 2) el impacto que tuvo en su vida y la de su familia la posterior muerte de su hija; 3) la aducida impunidad en que se encuentran los hechos aludidos y 4) las acciones que serían conducentes para reparar los daños que ella y su familia habrían sufrido. B) Perito (propuesto por el Estado) 2.- Guillermo Barragán Moya, médico emergenciólogo, quien deberá exponer el dictamen pericial que en forma conjunta realice con el señor Marlon Alexis Oviedo Ramírez, sobre: 1) la intoxicación por fósforo blanco, grado, dosis y toxicidad letal, manifestaciones clínicas, tiempo de sintomatología tóxica, fases de evolución de la intoxicación, mortalidad, y 2) protocolos terapéuticos en relación a los tiempos de consulta en emergencia en un paciente con intoxicación por fósforo blanco por intento autolítico. 6

Seleccionar párrafo de destino3