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11) Uldy Teresa Jiménez, quien rendirá declaración sobre las medidas adoptadas por el
Estado, específicamente por la Magistratura, para implementar los procedimientos
establecidos en la ley de Justicia y Paz, así como los resultados obtenidos a la fecha
en materia de verdad, justicia y reparación.
12) Carlos Villamil Ruíz, quien rendirá declaración sobre los esfuerzos institucionales
que se han desplegado por la Fiscalía General de la Nación para implementar el
procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz - y en las reformas de la
misma- así como los resultados obtenidos a la fecha.
F) Testigos (propuestos por el Estado)
13) Iris Marín, quien rendirá declaración sobre el alcance de la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y su virtualidad para reparar
integralmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en el
marco del conflicto armado en Colombia y en particular para reparar supuestamente
las violaciones alegadas en el caso “Vereda La Esperanza”.
14) Lina Patricia Rodríguez, quien rendirá declaración sobre las presuntas medidas de
restablecimiento de derechos decretadas en favor del entonces menor de edad
Bryan Andrés Valbuena Isaza, todo lo relacionado con la supuesta atención
brindada, las supuestas pruebas practicadas, las supuestas decisiones adoptadas
frente a la amenaza de derechos y en general todas supuestas las actuaciones
administrativas de restablecimiento de derechos adelantadas por parte del ICBF.
G) Perito (propuesto por la Comisión)
15) Michael Reed Hurtado, quien declarará sobre el desarrollo en el derecho
internacional de los derechos humanos sobre la atribución de responsabilidad a los
Estados como consecuencia de actas perpetrados par grupos no estatales pero que
actúan con connivencia de agentes estatales. Asimismo, profundizará los supuestos
de connivencia que conforme a los estándares internacionales aplicables pueden dar
lugar a una atribución de responsabilidad directa y las consecuencias de dicha
atribución en el alcance de la obligación de investigar y en la fijación de las medidas
de reparación. En relación con todo lo anterior, el perito, podrá referirse
preferentemente a aquellos estándares que han sido desarrollados por: el sistema
universal, los sistemas regionales de derecho internacional de los derechos
humanos diferentes al interamericano, el derecho penal internacional, el derecho
internacional humanitario, el derecho internacional público, o el derecho comparado
2.
Requerir al Estado y los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 50 de la presente Resolución, y en
el plazo improrrogable que vence el 13 de mayo de 2016, que presenten las preguntas que
estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al testigo y peritos referidos
en el punto resolutivo 1. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar
el 10 de junio de 2016.
3.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 50 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus