16 11) Uldy Teresa Jiménez, quien rendirá declaración sobre las medidas adoptadas por el Estado, específicamente por la Magistratura, para implementar los procedimientos establecidos en la ley de Justicia y Paz, así como los resultados obtenidos a la fecha en materia de verdad, justicia y reparación. 12) Carlos Villamil Ruíz, quien rendirá declaración sobre los esfuerzos institucionales que se han desplegado por la Fiscalía General de la Nación para implementar el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz - y en las reformas de la misma- así como los resultados obtenidos a la fecha. F) Testigos (propuestos por el Estado) 13) Iris Marín, quien rendirá declaración sobre el alcance de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y su virtualidad para reparar integralmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado en Colombia y en particular para reparar supuestamente las violaciones alegadas en el caso “Vereda La Esperanza”. 14) Lina Patricia Rodríguez, quien rendirá declaración sobre las presuntas medidas de restablecimiento de derechos decretadas en favor del entonces menor de edad Bryan Andrés Valbuena Isaza, todo lo relacionado con la supuesta atención brindada, las supuestas pruebas practicadas, las supuestas decisiones adoptadas frente a la amenaza de derechos y en general todas supuestas las actuaciones administrativas de restablecimiento de derechos adelantadas por parte del ICBF. G) Perito (propuesto por la Comisión) 15) Michael Reed Hurtado, quien declarará sobre el desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos sobre la atribución de responsabilidad a los Estados como consecuencia de actas perpetrados par grupos no estatales pero que actúan con connivencia de agentes estatales. Asimismo, profundizará los supuestos de connivencia que conforme a los estándares internacionales aplicables pueden dar lugar a una atribución de responsabilidad directa y las consecuencias de dicha atribución en el alcance de la obligación de investigar y en la fijación de las medidas de reparación. En relación con todo lo anterior, el perito, podrá referirse preferentemente a aquellos estándares que han sido desarrollados por: el sistema universal, los sistemas regionales de derecho internacional de los derechos humanos diferentes al interamericano, el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional público, o el derecho comparado 2. Requerir al Estado y los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 50 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 13 de mayo de 2016, que presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al testigo y peritos referidos en el punto resolutivo 1. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 10 de junio de 2016. 3. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 50 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus

Seleccionar párrafo de destino3