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dichas declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
puntos resolutivos 1 y 5).
B) Prueba ofrecida por el Estado
19.
En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones de siete (7) personas,
cinco (5) testigos y “declarantes informativos” y dos (2) peritos, y solicitó el traslado de un
peritaje presentado en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Los siete declarantes (7)
propuestos y la solicitud de traslado de peritaje fueron confirmados en su lista definitiva de
declarantes. Posteriormente, luego de que fuera solicitado por el Presidente, el Estado indicó
que “si bien las declaraciones de Liliana Calle, Uldy Teresa Jiménez, Iris Marín, Lina Patricia
Rodriguez y Carlos Villamil Ruiz, fueron ofrecidas como testimonios, las mismas podrán ser
rendidas como declaraciones a título informativo, de acuerdo con la práctica recientemente
implementada por la Corte en la materia”. Ni los representantes ni la Comisión objetaron ni
recusaron a ninguno de los declarantes. Sin embargo los representantes indicaron que “[l]os
objetos de las declaraciones de Uldy Teresa Jiménez y Carlos Villamil Ruíz se vinculan con
aspectos relacionados con las funciones o cargos de los declarantes, y no con haber
presenciado o conocido hechos del caso. Por ello, no pueden ser testigos, pues es
indispensable que la persona que presta testimonio haya presenciado los hechos o explique
cómo los conoció. Es por ello, que el Tribunal deberá, […] llamar a declarar a estas personas
en calidad de declarantes a título informativo”.
20.
Esta Presidencia constata, en primer término, que el Estado propuso dicha prueba
pericial en la debida oportunidad procesal y, en segundo término, que no fueron objetadas por
los representantes, ya que únicamente se cuestiona la calidad de testigo, y se afirma que
deberían ser convocados como declarantes a título informativo. Según se indica, la declaración
de Uldy Teresa Jiménez, que se desempeña como Magistrada de Justicia y Paz, se referiría a
“las medidas adoptadas por el Estado, específicamente por la Magistratura, para implementar
los procedimientos establecidos en la ley de Justicia y Paz, así como los resultados obtenidos a
la fecha en materia de verdad, justicia y reparación”, mientras que la declaración de Carlos
Villamil Ruíz, que se desempeña como Director Nacional Especializado de Justicia Transicional
de la Fiscalía General de la Nación, versaría sobre “los esfuerzos institucionales que se han
desplegado por la Fiscalía General de la Nación para implementar el procedimiento establecido
en la Ley de Justicia y Paz - y en las reformas de la misma- así como los resultados obtenidos
a la fecha”.
21.
Esta Presidencia constata que los objetos de las declaraciones de Uldy Teresa Jiménez y
de Carlos Villamil Ruíz estarían relacionados con elementos más generales del procedimiento
especial de Justicia y Paz, los cuales se vinculan en mayor medida a aspectos relacionados con
sus cargos, y no a hechos o circunstancias que le consten en relación con el presente caso, por
lo que no revisten la naturaleza de una declaración testimonial. Sin embargo, esta Presidencia,
estima que dichas declaraciones podrían resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos
que las partes alegan y pretenden probar. En consecuencia el Presidente considera pertinente
recibir las declaraciones de Uldy Teresa Jiménez y de Carlos Villamil Ruíz, como declarantes a
título informativo. El objeto y la modalidad se determina en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 1).
22.
Por último, la Presidencia admite las declaraciones periciales de Juanita María
Goerbertus y de Carlos Eduardo Valdés Moreno, así como las declaraciones testimoniales de
Liliana Calle, Iris Marín y Lina Patricia Rodríguez, en la medida que se encuentran relacionadas
con el objeto de la controversia, son útiles para la resolución del caso y no fueron objetados
por los representantes ni por la Comisión. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se
determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
Además, esta Presidencia admite el traslado del peritaje de Nelson Camilo Sánchez en el caso
Yarce y Otras Vs. Colombia.