9 morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre o representación. 28. Además de ello, se podría recordar aquí la Derecho de los Tratados, tal como esta Corte lo ha afirmar que la interpretación pretendida por el irrazonables pues implica quitar la protección de importante de derechos humanos. Convención de Viena sobre el hecho en varias ocasiones10, y Estado conduce a resultados la Convención a un conjunto 29. Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo no. 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la posibilidad que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aún cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del Derecho. No obstante, vale hacer una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por este Tribunal, bajo el marco de la Convención Americana. En este sentido, ya esta Corte ha analizado la posible violación de derechos de sujetos en su calidad de accionistas11. 30. En el caso sub judice se ha comprobado en el expediente judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que todos los recursos administrativos y judiciales, salvo una denuncia penal y un amparo interpuestos en 1972, al inicio de los hechos denunciados, fueron presentados directamente por “derecho propio y en nombre de sus empresas” por el señor Cantos. En razón de ello la supuesta violación de los derechos de la Convención del señor Cantos podrá ser analizado por este Tribunal en la etapa de fondo correspondiente, en los términos de los párrafos 40 y 41. 31. La Argentina no explica cuál es el razonamiento lógico que utiliza para derivar del texto del artículo 1.2 de la Convención la conclusión a que llega (supra §§ 22 y 23). Sin embargo, la jurisprudencia internacional ha reiterado que quien pretende 10 Cfr., entre otros, Caso Constantine y otros, Excepciones Preliminares, supra nota 6, párrs. 75; Caso Benjamin y otros, Excepciones Preliminares, supra nota 6, párr. 76; Caso Hilaire, Excepciones Preliminares, supra nota 6, párr. 84; El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 58, 114 y 128; Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986. Serie A No. 7, párr. 21; Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 21; y Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3., párr. 48. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 123, 125, 138 y 156. En igual sentido, comunicación del Comité de Derechos Humanos No. 502/1992, Barbados, 31 de marzo de 1994; y comunicación del Comité de Derechos Humanos No. 737/1997, Australia, 30 de abril de 1997. A su vez, la Corte Europea decidió en su caso Pine Valley Developments Ltd and Others v. Ireland, que pese a que existían tres peticionarios: la compañía “Pine Valley”; la compañía “Healy Holdings”, dueña de “Pine Valley”; y el señor Healy, las primeras, es decir, las personas jurídicas, no eran más que vehículos a través de los cuales el señor Healy, en su condición de persona física desarrollaba una determinada actividad económica. En todo caso, este Tribunal rechazó el argumento del Estado y señaló que era artificial hacer distinciones entre los peticionarios para efectos de ser considerados víctimas de una violación de algún derecho consagrado en la Convención Europea. Eur. Court H.R., Pine Valley Developments Ltd and Others Judgment of 29 November 1991, Series A no. 222.

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