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[e]n este escenario jurídico, existen […] dos pronunciamientos finales, uno de carácter
consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del Tribunal Constitucional)
que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley […].
6.
De lo anterior, surge que la decisión del Tribunal Constitucional que ordena a
las autoridades internas no extraditar al señor Wong Ho Wing y su aclaratoria, no han
sido modificadas por un pronunciamiento judicial posterior y que aquellas resultan
vinculantes para el Poder Ejecutivo.
7.
Sin embargo, a fin de contar con todos los elementos necesarios para resolver
la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, el
Tribunal requiere al Estado que, a más tardar el 25 de mayo de 2012, confirme:
a) los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia respecto del procedimiento de
extradición y si luego de esta decisión, de acuerdo con el derecho interno, el
único requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo;
b) los efectos jurídicos de dicha decisión en relación con las decisiones del
Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing, y
c) si de conformidad al derecho interno la decisión del Tribunal Constitucional y
su aclaratoria, que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan
jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana y 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que remita la información solicitada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (supra Considerando séptimo), a más tardar, el
25 de mayo de 2012.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la
República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2.