o) fortalecer el sistema educativo en la zona de La Moskitia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 150 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso q de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y p) adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de todas las instituciones públicas en La Moskitia para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 151 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso r de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Recordar que el 15 de mayo de 2024 vence el plazo para que el Estado presente la información y aclaraciones complementarias sobre el pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, requeridas por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de septiembre de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8-

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