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4.
Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (supra Resolutivo tercero), a fin de mantener las
medidas a favor de los hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, por
un período adicional de al menos seis meses contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, en los términos del Considerando trigésimo de esta Resolución.
5.
Requerir al Estado que continué implementando las medidas suficientes y
necesarias para: a) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo
integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus
representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas
ordenadas por la Corte; b) un informe con la calendarización de las próximas reuniones.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Considerandos vigésimo y vigésimo
primero de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que, de común acuerdo con los hijos de la señora Solange
Pierre, establezcan el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad
relacionada con su seguridad e integridad personal, y brinde la información requerida de
conformidad con lo señalado en el Considerando vigésimo noveno de la presente
Resolución.
7.
Requerir al Estado que, a más tardar el 22 de mayo de 2012, presente a esta
Corte un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la
implementación de las presentes medidas, de conformidad con la información requerida
en los Considerandos vigésimo primero, vigésimo noveno, y cuadragésimo octavo de la
presente Resolución.
8.
Requerir a los representantes que, a más tardar el 12 de junio de 2012, presenten
a esta Corte un informe claro y detallado de acuerdo a lo señalado en el Considerando
vigésimo noveno, de la presente Resolución.
9.
Requerir a la Comisión que, a más tardar el 26 de junio de 2012, presente a esta
Corte un informe claro y detallado de acuerdo a lo señalado en el Considerando vigésimo
noveno, de la presente Resolución.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus
representantes.