14 medidas provisionales están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente13. 49. El Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Estas obligaciones deben cumplirse a cabalidad con independencia de la existencia de las medidas provisionales14. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie, han quedado sin efecto, de conformidad con el Considerando 24 de la presente Resolución. 2. Desestimar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la comunicación de 17 de febrero de 2012, en los términos de los Considerandos cuadragésimo primero a cuadragésimo octavo de la presente Resolución. 3. Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005, y 2 de febrero de 2006, 8 de julio de 2009 y 1 de diciembre de 2011, en el sentido de que el Estado debe mantener las medidas que hubiese adoptado, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes a favor de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, y Berson Gelin, de acuerdo con lo establecido en el Considerando trigésimo cuarto de la presente Resolución. Colombia. Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2003, Considerando tercero, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 3, Considerando trigésimo. 13 Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando septuagésimo, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando cuadragésimo sexto. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso de la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 3, Considerando trigésimo.

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