I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 18 de octubre de 2022 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25 de enero de 2023. 2. El 17 de abril de 2023 el Estado sometió una solicitud de interpretación de la Sentencia respecto a los alcances del pago de costas y gastos de una de las representaciones y a la medida de tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico. 3. El 5 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió la referida solicitud de interpretación a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 1 y a la Comisión Interamericana, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 5 de junio de 2023, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. Los días 26 de mayo y 2 y 5 de junio de 2023 los Defensores Públicos Interamericanos, el representante Jemio Mendoza y la Comisión remitieron sus respectivas observaciones. El representante Gómez Rojas no presentó observaciones. II COMPETENCIA 4. El artículo 67 de la Convención Americana establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5. De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para interpretar sus Fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada. III ADMISIBILIDAD 1 En el presente caso hay tres representaciones de las víctimas: Carlos Eduardo Gómez Rojas quien representa a Norma Lupe Alarcón de Valencia, Carlos Álvaro Taboada Valencia, Claudio Tito Centeno Valencia, Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno, Gabriel Blas Valencia Alarcón, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia. Hugo Efraín Jemio Mendoza quien representa a Patricia Catalina Gallardo Ardúz y María Fernanda Peña Gallardo. Defensores Públicos Interamericanos quienes representan a Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Victoria Gutiérrez Aguilar de Lulleman, Oswaldo Lulleman Antezana, Jenny Paola Lulleman Gutiérrez de Zaconeta, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Edwin Rodríguez Alarcón, Genaro Ahuacho Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Freddy Cáceres Castro, Carlos Enrique Castro Ramírez, Carlos Eladio Cruz Añez, Julia Mamanu Mamani, Elacio Peña Córdoba, F.E.P.M., Edwin Rodríguez Alarcón y Mercedes Valencia Chuquimia. 2

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