I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 18 de octubre de 2022 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el presente
caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25 de
enero de 2023.
2.
El 17 de abril de 2023 el Estado sometió una solicitud de interpretación de la
Sentencia respecto a los alcances del pago de costas y gastos de una de las
representaciones y a la medida de tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico.
3.
El 5 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y
siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió
la referida solicitud de interpretación a los representantes de las víctimas (en adelante
“los representantes”) 1 y a la Comisión Interamericana, y les otorgó un plazo para que,
a más tardar el 5 de junio de 2023, presentaran por escrito las observaciones que
estimaran pertinentes. Los días 26 de mayo y 2 y 5 de junio de 2023 los Defensores
Públicos Interamericanos, el representante Jemio Mendoza y la Comisión remitieron sus
respectivas observaciones. El representante Gómez Rojas no presentó observaciones.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención Americana establece:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido
o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes,
siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha
de la notificación del fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para
interpretar sus Fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y
resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la
misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo
68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces
que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada.
III
ADMISIBILIDAD
1
En el presente caso hay tres representaciones de las víctimas:
Carlos Eduardo Gómez Rojas quien representa a Norma Lupe Alarcón de Valencia, Carlos Álvaro
Taboada Valencia, Claudio Tito Centeno Valencia, Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno, Gabriel Blas
Valencia Alarcón, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mauricio Marcelo Valenzuela
Valencia.
Hugo Efraín Jemio Mendoza quien representa a Patricia Catalina Gallardo Ardúz y María Fernanda Peña
Gallardo.
Defensores Públicos Interamericanos quienes representan a Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Victoria
Gutiérrez Aguilar de Lulleman, Oswaldo Lulleman Antezana, Jenny Paola Lulleman Gutiérrez de Zaconeta, Raúl
Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, Edwin Rodríguez Alarcón, Genaro Ahuacho
Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Freddy Cáceres Castro, Carlos Enrique Castro Ramírez, Carlos Eladio Cruz Añez,
Julia Mamanu Mamani, Elacio Peña Córdoba, F.E.P.M., Edwin Rodríguez Alarcón y Mercedes Valencia
Chuquimia.
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