respectivos informes que presente el Estado y las observaciones de los representantes de
las víctimas y la Comisión. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de
interpretación sobre este extremo.
24. Respecto del segundo punto sometido a interpretación, esta Corte considera que el
párrafo 299 es claro al establecer que los padecimientos que deben ser objeto de la medida
de rehabilitación son aquellos producto de los hechos del presente caso y que tal
consideración se determinará “mediante la realización previa de una valoración física y
psicológica”. De este modo, el Tribunal advierte que no existe cuestión alguna que amerite
aclaración, en tanto que el párrafo citado fija los parámetros a considerar respecto al
otorgamiento de la medida de rehabilitación. Por consiguiente, al no haber aspecto ambiguo
o impreciso a aclarar, se desestima este aspecto de la solicitud de interpretación planteada
por el Estado.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
25.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción
preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia,
presentada por el Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de
Interpretación.
2.
Desestimar por improcedente las solicitudes de interpretación de la Sentencia de
Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Valencia Campos y otros
Vs. Bolivia presentadas por el Estado, en los términos de los párrafos 16 a 17 y 22 a 24
de la presente Sentencia de Interpretación, en lo que se refiere al pago de costas y
gastos ordenadas y a la medida de rehabilitación.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
Interpretación al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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