12. Los peticionarios alegan que esta decisión unilateral de la ISAPRE es arbitraria porque nunca se les permitió a los padres de Martina presentar información o controvertir el informe médico realizado por la propia aseguradora que estableció que se trataba de una enfermedad crónica. Indican asimismo que, desde que contrataron el seguro en 2007, la condición de Martina no ha cambiado. Además, que las nuevas condiciones ofrecidas por la ISAPRE son inaceptables dado que el hospital local de la ciudad de Arica no tiene las condiciones para proveer los servicios médicos que Martina recibe en el régimen de hospitalización domiciliaria. 13. Frente a la referida decisión de la ISAPRE los padres de Martina acudieron a los tribunales por la vía del recurso de protección. En este sentido, el 26 de enero de 2011 la Corte de Apelaciones de Concepción (ciudad donde la empresa aseguradora tiene su sede) falló a favor de los intereses de la presunta víctima, ordenando a la ISAPRE que siguiera otorgando la prestación de salud en la modalidad de hospitalización domiciliaria. Entre sus consideraciones el tribunal estimó que “el cambio en la prestación es contraproducente, y aunque legal, atenta contra la vida de la niña”. Esta decisión fue apelada por la ISAPRE, por lo que pasó a conocimiento de la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante sentencia de 9 de mayo de 2011 revocó la decisión recurrida. Esta instancia consideró que la empresa actuó dentro de la normativa existente. Los peticionarios aducen que esta posición de la Sala de Asuntos Constitucionales desconoce las obligaciones vinculantes de Chile en materia de derecho internacional de los derechos humanos, y otros principios básicos como el del interés superior del menor. Asimismo, señalan que desde el día en que se emitió esa sentencia la empresa aseguradora dejó de prestar los servicios propios de la hospitalización domiciliaria. 14. Posteriormente, los padres de Martina promovieron un juicio arbitral ante la Superintendencia de Salud de Chile, que para este tipo de asuntos ejerce funciones jurisdiccionales como un tribunal arbitral. Esta instancia, mediante decisión del 19 de abril de 2012, dispuso que Martina continuara recibiendo las atenciones propias de la hospitalización domiciliaria bajo la cobertura del CAEC. En este sentido, la Superintendencia de Salud tomó en consideración, inter alia, que el hospital de Arica no tiene las condiciones para prestar los servicios de hospitalización domiciliaria que financia la ISAPRE; y que ésta no probó la necesidad del cambio en la prestación. Contra esta decisión la ISAPRE presentó un recurso de reposición y posteriormente de apelación ante la propia Superintendencia de Salud, la cual confirmó la decisión recurrida mediante decisión final del 23 de agosto de 2012. 15. En este sentido, los peticionarios indican que Martina estuvo privada de su sistema de hospitalización domiciliaria desde el 9 de mayo de 2011 hasta el 23 de agosto de 2012, durante ese periodo los padres de Martina tuvieron que buscar financiamiento con otras fuentes para costear la continuidad del tratamiento de su hija. Asimismo, indican que con posterioridad a la resolución del 23 de agosto de 2012, la ISAPRE les reembolsó los gastos en los que tuvo que incurrir la familia de Martina durante el periodo señalado. 16. Los peticionarios aducen que a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia la ISAPRE nunca volvió a proveer los servicios que Martina requería de acuerdo con los estándares que solía ofrecer hasta el momento de dicha decisión judicial. Así, por ejemplo, Martina no habría vuelto a recibir cuidados kinesiológicos, ni la posibilidad de ser trasladada a la capital del país en un avión ambulancia para ser evaluada por especialistas. Y, tanto la calidad de los insumos que recibe, como la atención propiamente, habrían bajado de calidad. Aducen que en ocasiones Martina recibe sus medicamentos con retrasos y los equipos que utiliza están en mal estado, y su reparación o cambio demoran mucho tiempo. Lo que consideran tiene un efecto negativo en su salud y en su calidad de vida. 17. Asimismo, los peticionarios denuncian que existe en Chile una situación estructural de falta de regulación y fiscalización adecuada de los servicios de salud prestados por empresas privadas. Esta alegada ausencia de una política pública específica y un marco legal adecuado, aunado a decisiones judiciales de la Corte Suprema alegadamente desfavorables a personas individuales, les estaría permitiendo a estas empresas un amplio campo discrecionalmente auto-regulatorio. Según indican, el caso de Martina es representativo de la situación que han pasado otras familias con niños que padecen enfermedades similares. 3

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