Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinamee
Resolución del 21 de Noviembre de 2007
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTOS:
1.
La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante, “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de junio de 2005 (en adelante, “la
Sentencia”), en la que:
DECLAR[Ó],
Por unanimidad, que:
1.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del
párrafo 103 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó el derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo
22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 121 de la presente
Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 135 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los
términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia.
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 192 de la presente Sentencia.
DECIDI[Ó],
Por unanimidad, que:
1.
El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de
investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los
responsables, en los términos de los párrafos 202 a 207 de la presente Sentencia.
2.
El Estado debe, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros de la
comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de 1986, así
como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes, en los
términos del párrafo 208 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole, necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad Moiwana
su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados y
asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán incluir la