Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinamee Resolución del 21 de Noviembre de 2007 Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante, “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de junio de 2005 (en adelante, “la Sentencia”), en la que: DECLAR[Ó], Por unanimidad, que: 1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 103 de la presente Sentencia. 2. El Estado violó el derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 121 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 135 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia. 5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 192 de la presente Sentencia. DECIDI[Ó], Por unanimidad, que: 1. El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 202 a 207 de la presente Sentencia. 2. El Estado debe, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de 1986, así como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes, en los términos del párrafo 208 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad Moiwana su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados y asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán incluir la

Select target paragraph3