2 f) de acuerdo con información entregada por los peticionarios, la ubicación geográfica del pueblo indígena Kankuamo ha expuesto a sus miembros a constantes actos de violencia y amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley que operan en la zona. Esto ha generado que los gobernadores y líderes de los cabildos indígenas de la región hayan sido víctimas de amenazas, atentados y asesinatos. Asimismo, numerosas familias han debido desplazarse con el fin de proteger su vida, padecen el bloqueo de alimentos y los jóvenes indígenas se ven expuestos al reclutamiento forzado por parte de estos grupos armados; g) entre los años 1993 y 2003, habían sido asesinados por los grupos armados aproximadamente 166 indígenas Kankuamos. De dicha cifra, el número de víctimas a agosto de 2003 era de 44; h) la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia emitió la Resolución No. 24 de 18 de septiembre de 2002, mediante la cual se pronunció sobre las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, el control arbitrario sobre los territorios y el desplazamiento forzado a los que las comunidades indígenas fueron sometidas en la Sierra Nevada de Santa Marta, por parte de los actores armados, lo cual afectaba directamente el desarrollo y tejido social de dichas comunidades. Asimismo, la Defensoría se refirió a la ejecución extrajudicial y a los tratos crueles que estaban padeciendo los integrantes de dichas comunidades; i) el 24 de septiembre de 2003 la Comisión solicitó a Colombia que adoptara medidas cautelares a favor del pueblo indígena Kankuamo, en el sentido de que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena Kankuamo; adoptara las medidas necesarias para brindar atención de emergencia a las víctimas de desplazamiento forzado; concertara las medidas de protección colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios de las medidas a través de sus organizaciones representativas; e investigara los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria; j) los peticionarios informaron a la Comisión, mediante escritos de 27 de octubre y 6 de noviembre de 2003 que, no obstante que existían medidas cautelares por parte de ésta, se habían cometido nuevos crímenes en contra de los integrantes del pueblo indígena Kankuamo. Los peticionarios denunciaron el asesinato de María Isabel Minllola ocurrido el 15 de octubre de 2003, presuntamente efectuado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Igualmente, los peticionarios denunciaron la ejecución extrajudicial de los siguientes miembros de la comunidad indígena: Dixon Alfredo Arias Arias (16 de octubre de 2003); Cristóbal Montero, Pedro Arias y Néstor Montero (17 de octubre de 2003); Carlos Arias Martínez (20 de octubre de 2003); Freider Caballero Martínez (24 de octubre de 2003) por responsables sin identificar y Hob Martínez Borbón (29 de octubre de 2003). Según información aportada por los peticionarios estas ejecuciones fueron cometidas presuntamente por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por último, informaron sobre la presencia de “escuadrones paramilitares” en las localidades de Badillo, Río Seco, Patillal, La Mesa, Los Corazones, Guacoche,

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos