3 señaló que “si las personas voluntariamente no quieren colaborar con el Ministerio Público […] tendr[ían] que hacerlo por la vía de la legislación, y de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley”. 3. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) “la reciente estigmatización a las que han sido sometidas las [representantes de COFAVIC] y las posibilidades de allanamiento e investigación judicial que han asomado en su contra los más altos representantes de la Fiscalía General de la República, situación que afecta de manera grave y urgente la integridad de los miembros de dicha organización[…]. Estos ataques, así como otros actos de criminalización por parte de los altos funcionarios públicos ha surgido en el marco del [21] aniversario del Caracazo y de la reciente publicación del informe [de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] sobre ‘Democracia y Derechos Humanos en Venezuela’”. Agregaron que debido a “[las] declaraciones se abre el camino para que COFAVIC pueda ser víctima de acciones en su contra, como por ejemplo, un allanamiento en su sede o la formulación de una acusación por el delito de obstrucción de la justicia contra la Directiva de COFAVIC, a pesar de que no existen motivos jurídicos para ello”. b) el hecho de que el Ministerio Público afirme que los familiares de las víctimas no colaboran para el esclarecimiento de los hechos “revela una vez más los múltiples mecanismos de impunidad que prevalecen en este caso, [… así como] una política de Estado que criminaliza y hostiga a los defensores de derechos humanos utilizando incluso a sus órganos de investigación judicial”; c) lo anterior “pudiera generar en algunos sectores de la población manifestaciones de hostilidad hacia la labor que cumple esta [...] organización”; d) COFAVIC representa en total a 14 de los familiares de las víctimas vinculados a las fosas del sector La Peste del Cementerio General del Sur, quienes han tenido que someterse recientemente a interrogatorios “re-victimizantes por parte de funcionarios del Ministerio Público” , y e) respecto de las afirmaciones de falta de colaboración con el Ministerio Público, “COFAVIC ha remitido la información pre-mortem que posee de las víctimas en varias ocasiones al Ministerio Público, al Instituto de Medicina Legal y a los Tribunales que conocían de la causa”, y que “la Corte Interamericana remitió toda esta información al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, el 5 de Julio de 1999”. 4. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de marzo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó plazo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y al Estado hasta el 17 de marzo de 2010 para que presentaran sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1). Mediante comunicación de la Secretaría de la Corte de 19 de marzo de 2010, a solicitud de la Comisión, se otorgó una prórroga para que presentara sus observaciones. Además, mediante comunicación de la Secretaría de 25 de marzo de 2010, se reiteró al Estado el requerimiento de presentar de sus observaciones. 5. El escrito de 23 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones y señaló, inter alia, que:

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