En el presente caso el Licenciado STEVEN EDWARD HENDRIX, quien es de nacionalidad estadounidense, agotó el
procedimiento de incorporación a la Universidad de San Carlos de Guatemala como Abogado y Notario, por lo que
conforme el artículo 1, de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, es procedente su inscripción en el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, como colegiado activo, requisito indispensable que debe cumplir y que lo faculta
para ejercer la profesión. Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, únicamente lo
colegió por su calidad de Abogado y no por su calidad de Notario, por no ser guatemalteco natural.
Esta Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales al conocer el presente Recurso, considera que el Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala, actuó apegado a nuestra legislación y que en ningún momento se infringieron
principios constitucionales ni convenciones de carácter internacional, por lo que es procedente declarar sin lugar el
presente recurso y como consecuencia confirma la resolución apelada11.
34. El 9 de mayo de 2002 la presunta víctima presentó un amparo ante la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones en contra de las resoluciones del Colegio de Abogados y Notarios y de la Asamblea de Presidentes
de los Colegios Profesionales de Guatemala que negaron su inscripción como notario. La presunta víctima
argumentó la vulneración de diversos derechos constitucionales y subrayó que “no hay una justificación
razonable para una restricción de nacionalidad en el caso de los notarios. Expresó que incluso, por tratado
internacional, Guatemala ya recibe notarios de otras naciones” y agregó que “el Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala (CANG) cometió un acto ultra vires por no estar autorizado para no inscribir títulos
extendidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). El Artículo 89 de la Constitución hace claro
que “solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y diplomas
de graduación en educación superior” 12.
35. El 25 de junio de 2002 dicho tribunal declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando lo siguiente:
(…) De tal resolución se evidencia que, en sí misma, dicha resolución como acto impugnado, no causa agravio al
solicitante del amparo, pues de su lectura no deviene la denegatoria del otorgamiento de un título, sino más bien, la
no autorización para ejercer el notariado por parte del solicitante Steven Edward Hendrix, por no cumplir con el
requisito de ser guatemalteco de origen que se exige en tal procedimiento, razón por la que el amparo es
notoriamente improcedente.
Este Tribunal, respeto del acto reclamado a la Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales de Guatemala,
estima que al igual que la resolución supra considerada, no se evidencia que la autoridad impugnada al resolver,
causara agravio al solicitante (…) Por lo considerado este Tribunal concluye que al no haberse evidenciado ninguna
de las violaciones denunciadas, la acción de amparo que nos ocupa es notoriamente improcedente, por lo que debe
condenarse en costas al solicitante (..)13.
36. Con posterioridad la presunta víctima presentó una apelación de amparo ante la Corte de
Constitucionalidad. El 21 de abril de 2004 dicho tribunal declaró con lugar el amparo, condicionado a que la
presunta víctima adquiera la nacionalidad guatemalteca. En particular, consideró:
(…) la tesis del amparista apoyada en los precedentes jurisprudenciales que cita, y los tratados internacionales
(suscritos por Guatemala en temática relacionada con el comercio mundial) que relaciona, no puede ser acogida por
esta Corte, en atención a que el sistema notarial guatemalteco- de tendencia al sistema denominado como de
“Notariado Latino”- es distinto del sistema notarial que rige en el país (Estados Unidos de América) en el que se
emanaron los precedentes jurisprudenciales en los que quien solicita amparo pretende sustentar su pretensión,
aparte de que, el sistema notarial que rige en Guatemala, no conceptualiza la función notarial como “un servicio” y de
ahí que carecen de aplicación los tratados internacionales en materia comercial (de servicios) cuya aplicación invoca
el amparista.
(…) sin perjuicio de lo precedentemente considerado, se estima que el hecho de que se haya conferido válidamente
un título profesional a una persona, que por la nacionalidad que tiene no podría ejercer la profesión que le autoriza
dicho título de acuerdo a lo dispuesto en una disposición legal ordinaria, genera un conflicto de carácter
Anexo 2. Resolución No. 1151.13.02.02 de 22 de abril de 2002 emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
Guatemala. Anexo a la petición inicial de 5 de noviembre de 2004.
12 Anexo 3. Acción de amparo interpuesta por Steven E. Hendrix ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Guatemala el 9 de mayo
de 2002.Anexo a la petición inicial de 5 de noviembre de 2004.
13 Anexo 4. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 21 de abril de 2004. Anexo a la petición inicial de 5 de noviembre de 2004.
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