8 28. La Comisión recusó los tres peritajes ofrecidos por el Estado. Señaló que los señores Montaña, Ávila y Alarcón “actualmente ejercen funciones en la Corte Constitucional de Ecuador como Director del Centro de Estudios Constitucionales, Relator Constitucional y Secretario Técnico Jurisdiccional”, respectivamente. En este sentido, los tres peritos propuestos se encontrarían “en una relación de subordinación funcional respecto del Estado de Ecuador, ya que son funcionarios estatales, y más aun, algunos aspectos de sus peritajes versar[ía]n precisamente sobre la institución en la que se desempeñan, circunstancia que comprometería su imparcialidad”. 29. El Estado rechazó que la Comisión recusara a los peritos ofrecidos por él. Al respecto, solicitó que se tenga por no “presentada la recusación, puesto que no cabe discusión siquiera sobre que la [Comisión] no es parte procesal, y por tanto carec[ería] de” dicha facultad. Expresó que le “causa[ba] especial asombro” que la Comisión “haya presentado una recusación en contra de los peritos del Estado, puesto que no es parte de sus facultades la recusación de peritos”. Alegó que “parecería que el organismo lamentablemente se estancó en reglamentaciones antiguas y ahora ya superadas, las cuales entendían de otra forma al proceso interamericano”. Indicó que “la nueva regulación entiende a la Comisión como órgano del sistema, desapareció su calificativo de ‘parte procesal’”, y que ello ha permitido “un gradual equilibrio entre las partes que participan en el proceso, así como para dotar de una justa participación a la presunta víctima”. En particular, argumentó que “el Reglamento vigente le ha dejado [a la Comisión] en el ámbito probatorio solo de manera excepcional la posibilidad de solicitar la comparecencia de peritos, imponiéndole el deber de justificar la necesidad para el orden público interamericano, situación que al parecer no se ha motivado”. Además, alegó que “[p]arec[iera] que no se ha entendió la evolución del Sistema a través del nuevo Reglamento, que no le concede tal atribución” a la Comisión. “Inclusive, para poder realizar preguntas a los peritos que hayan presentado las partes”, la Comisión “debe solicitar autorización a la Corte Interamericana” porque “la Corte al dictar el reglamento entendió que un proceso solo puede ser entendido ante un tercero imparcial” y “entre dos partes en pie de igualdad”, “por lo que solo excepcionalmente y teniendo como base la necesidad del interés interamericano se puede quebrantar esa igualdad, asunto que en su momento en otra reglamentación debería ser revisado para que en ningún caso se rompa el equilibrio”. 30. El perito Montaña respondió a la recusación de la Comisión e indicó que “las objeciones de imparcialidad alegadas por la Comisión carecen de fundamento objetivo pues están ligadas a una supuesta imposibilidad de que un jurista experto en la materia pueda aportar con criterios profesionales y objetivos, tan sólo por el hecho de ser funcionario público de una corte que no participó en manera alguna en los hechos que se juzgan”. Asimismo, indicó que es Director Ejecutivo del “Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional, [el cual es un] ente autónomo de carácter académico, creado por la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, adscrito a la Corte Constitucional, encargado de hacer la difusión de los contenidos constitucionales tanto entre los funcionarios públicos del Estado ecuatoriano como de la ciudadanía en general”. 31. El perito Alarcón respondió a la recusación de la Comisión y señaló que “las objeciones de imparcialidad alegadas por la Comisión carecen de fundamento, pues están ligadas a la imposibilidad de que un experto/académico/jurista por su sola calidad de funcionario público, pueda aportar con criterios técnicos y objetivos dentro de un peritaje”. También, manifestó que ejerce como “Secretario Técnico Jurisdiccional

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