V. CONCLUSIONES 16. La Comisión considera que tiene competencia para conocer de este caso y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. 5. Mantener en vigencia las medidas cautelares dispuestas por la Comisión el 23 de septiembre de 1998 hasta la fecha en que la Comisión dicte una resolución sobre el fondo de la petición. 6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de marzo de 1999. (Firmado): Robert K. Goldman, Presidente; Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; comisionados Carlos Ayala Corao y Alvaro Tirado Mejía. 4

Seleccionar párrafo de destino3