12 alia, informarle sobre los actos procesales i) dirigidos a investigar los patrones sistemáticos y la responsabilidad de las cadenas de mando militar respectivas, en relación específica con el presente caso, ii) realizados como consecuencia de la reevaluación de los testimonios y demás piezas procesales ya rendidas en el proceso penal desarrollado entre 1992 y 2000, año en el que se emitió la Sentencia de fondo de la Corte en el presente caso, así como las rendidas posteriormente que sean relevantes, y iii) los realizados como consecuencia de la reevaluación de la situación penal de los integrantes de los destacamentos militares en los que habría estado detenido el señor Bámaca Velásquez en el año 1992. Dichos actos debían partir de la precisión de códigos y unidades institucionales así como de la respectiva línea de mando24. La Corte también se pronunció sobre diversas medidas para impulsar la participación de las víctimas, la protección de testigos y operadores judiciales, entre otros aspectos25. 31. Cabe resaltar que los representantes precisaron que el Estado no ha cumplido de manera completa con ninguno de los específicos requerimientos de información que formulara la Corte en esta Resolución de 27 de enero de 2009 (supra Considerando 22). Un primer paso para valorar la efectividad de las investigaciones, lo constituye contar con información más puntual sobre estos temas, razón por la cual la Corte reitera nuevamente esas órdenes de información y lamenta que los informes estatales no hayan suministrado mayor documentación sobre lo requerido. Conclusión de la Corte 32. La Corte considera que todo lo explicado previamente permite concluir que las decisiones adoptadas por el Ministerio Público -al solicitar la anulación del sobreseimiento ocurrido en 1999- y, en un primer momento, por la Corte Suprema -al aceptar dicha solicitud- constituyen claramente un primer paso para intentar cumplir con lo ordenado por la Corte. Estas decisiones dirigidas a reabrir la investigación sobreseída son una aplicación del principio pacta sunt servanda, el cual requiere que se asegure a las disposiciones de un tratado el efecto útil correspondiente en el plano del derecho interno de los Estados Partes26. A pesar de que el Tribunal considera que aún se necesitan muchos más actos por parte del Poder Judicial para remover la impunidad en el presente caso, esas decisiones del Ministerio Público y de la Corte Suprema dirigidas a impulsar la investigación son congruentes con la jurisprudencia constante de la Corte en el sentido de que: son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales 24 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 18, Considerando trigésimo cuarto. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 18, Considerandos trigésimo sexto y trigésimo séptimo. 26 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, Considerando duodécimo; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, Considerando decimoséptimo, y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando decimoséptimo. 25

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