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Conclusión de la Corte
40.
En razón a todo lo anterior, es claro que las decisiones que adopten las
autoridades internas, particularmente fiscales y jueces, que estén en capacidad de
impulsar en forma idónea y diligente la investigación en el presente caso, constituyen
una forma de cumplir con lo ordenado por la Corte y tal proceder debe ser no sólo
respaldado por las más altas autoridades sino que debe existir la más estricta
diligencia respecto a proteger a cualquier autoridad de no ser objeto de
hostigamientos, sanciones o cualquier otro tipo de intimidación o apremio relacionado
con actos dirigidos a impulsar la ejecución de los fallos del Tribunal. Sobre este punto
el Tribunal volverá a referirse cuando analice los alegados hostigamientos contra los
fiscales que han impulsado el presente caso (infra Considerando 58).
2.3. Juicio de ponderación entre la garantía de ne bis in idem y los derechos
de las víctimas, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar
en el presente caso
41.
Ahora bien, es inherente al impulso de investigaciones penales que se generen
consecuencias sobre los derechos de los imputados por la comisión de graves
violaciones de derechos humanos. En este sentido, la Corte no desconoce que, en el
presente caso, la decisión de la Corte de Constitucionalidad se relacionaba con un
amparo presentado por un imputado dirigido a proteger sus derechos, entre ellos, el
derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Ésta es una garantía
importante en una sociedad democrática. Por ello, lo que procede es la realización de
un juicio de ponderación respecto a estas garantías penales que se invocan para
impedir la vigencia plena de la orden de investigar emitida por la Corte, frente a los
derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos como la
presente.
42.
En este punto, uno de los desarrollos del principio de seguridad jurídica lo
constituyen instituciones como la cosa juzgada, la cual permite que los procesos
judiciales puedan contribuir con la solución de conflictos al generar la finalización de
controversias. En el derecho penal es aún más fuerte el valor de la cosa juzgada con el
fin de evitar un ejercicio desproporcionado del poder punitivo del Estado, dirigido a
procesar una y otra vez a un mismo imputado por los mismos hechos por los que ya
ha sido juzgado. Sin embargo, es posible establecer limitaciones al derecho al ne bis in
idem a fin de desarrollar otros valores y derechos que, en un caso concreto, lleguen a
ser de mayor trascendencia.
43.
Para determinar los alcances de la limitación a estas garantías penales,
conviene distinguir entre hechos punibles en general y las graves violaciones de
derechos humanos. En relación con hechos punibles en general, donde no se
involucran graves violaciones a los derechos humanos, en determinados casos, es
posible que no procedan ciertas restricciones al principio de cosa juzgada porque los
hechos respectivos no incluyen conductas de especial gravedad y la falta de resultados
en una determinada investigación no se relaciona con actuaciones u omisiones