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“mentirosa, oportunista y manipuladora”. Los representantes manifestaron su profunda
preocupación por estos “actos de agresión y desprestigio para obstruir los esfuerzos de
la señora Harbury en la búsqueda de justicia”. A ello se sumarían dos querellas penales
interpuestas contra la señora Harbury y el fiscal Manuel Vásquez –fiscal a cargo del
presente caso-. Dichas querellas fueron interpuestas por otro de los imputados en el
caso, en las que se les acusa de “estar coludidos para sorprender a la autoridad
judicial” utilizando la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso. En particular,
el fiscal es denunciado por abuso de funciones. Asimismo, los fiscales estarían
recibiendo “amenazas de declaraciones falsas de corrupción”.
55.
Además, los representantes señalaron que el Ministerio Público “atraviesa por
una seria crisis institucional” y que el fiscal Manuel Vásquez Vicente y el auxiliar fiscal
José Rodolfo López, quienes impulsaron las investigaciones del presente caso durante
el último año, han sido “vigilados y seguidos por personas desconocidas”. Los
representantes informaron que para obtener el beneficio de protección, dichos fiscales
tenían que renunciar a su cargo, aceptar cambiar de residencia y dejar de laborar,
aspectos que “no son viables para los funcionarios” y que “implica[ría]n una
paralización de la[…]investigación”.
56.
El Estado alegó que el 29 de marzo de 2010 “se nombró a dos agentes de la
Policía Nacional Civil para prestar servicio de seguridad personal” del fiscal Manuel
Vásquez, encargado del caso. De otra parte, el Estado señaló que se convocó para el 2
de agosto de 2010 una reunión con dos auxiliares fiscales encargados de las
investigaciones –José Rodolfo López y Sara Romero- respecto a quienes se alega que
“actualmente han sido objeto de intimidaciones y persecuciones por personas
desconocidas”.
57.
La Comisión alegó que era insuficiente la información presentada por el Estado
y quedaba “pendiente de la información” para “poder emitir una opinión más
informada sobre la situación de la señora Harbury”.
58.
La Corte observa que, en el presente caso, no solo es necesaria la anulación del
sobreseimiento ocurrido en 1999 (supra Considerando 9 a) sino también es necesario
proteger a los fiscales y a toda autoridad pública que impulse la investigación en el
presente caso respecto a toda amenaza, hostigamiento o intimidación. Entre las
posibles intimidaciones se encuentran aquellas demandas que pueden considerarse
que son de mala fe, teniendo en cuenta que buscan la persecución de estas
autoridades por intentar cumplir con lo dispuesto en las Sentencias y Resoluciones
emitidas por la Corte Interamericana en el presente caso. De otro lado, la protección
contra intimidaciones implica velar porque haya continuidad en las tareas de impulso a
las investigaciones, de tal forma que aquellos funcionarios comprometidos con esta
tarea no sean fácilmente removidos o trasladados. Esta consideración es inherente a lo
dispuesto por la Corte en el sentido de remover todo obstáculo, tanto legal como de
facto, que pueda generar impunidad en el presente caso. En ese sentido, la Corte
también valora como positiva la decisión que en su momento tomó la Corte Suprema
de Justicia, en cuanto a trasladar el caso del Juzgado en Retalhuleu a un Juzgado en
Ciudad de Guatemala, teniendo en cuenta que los sujetos procesales se encuentran en
una situación particular de riesgo. El Tribunal queda a la espera de mayor información
sobre la implementación de este traslado del caso.