21 “mentirosa, oportunista y manipuladora”. Los representantes manifestaron su profunda preocupación por estos “actos de agresión y desprestigio para obstruir los esfuerzos de la señora Harbury en la búsqueda de justicia”. A ello se sumarían dos querellas penales interpuestas contra la señora Harbury y el fiscal Manuel Vásquez –fiscal a cargo del presente caso-. Dichas querellas fueron interpuestas por otro de los imputados en el caso, en las que se les acusa de “estar coludidos para sorprender a la autoridad judicial” utilizando la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso. En particular, el fiscal es denunciado por abuso de funciones. Asimismo, los fiscales estarían recibiendo “amenazas de declaraciones falsas de corrupción”. 55. Además, los representantes señalaron que el Ministerio Público “atraviesa por una seria crisis institucional” y que el fiscal Manuel Vásquez Vicente y el auxiliar fiscal José Rodolfo López, quienes impulsaron las investigaciones del presente caso durante el último año, han sido “vigilados y seguidos por personas desconocidas”. Los representantes informaron que para obtener el beneficio de protección, dichos fiscales tenían que renunciar a su cargo, aceptar cambiar de residencia y dejar de laborar, aspectos que “no son viables para los funcionarios” y que “implica[ría]n una paralización de la[…]investigación”. 56. El Estado alegó que el 29 de marzo de 2010 “se nombró a dos agentes de la Policía Nacional Civil para prestar servicio de seguridad personal” del fiscal Manuel Vásquez, encargado del caso. De otra parte, el Estado señaló que se convocó para el 2 de agosto de 2010 una reunión con dos auxiliares fiscales encargados de las investigaciones –José Rodolfo López y Sara Romero- respecto a quienes se alega que “actualmente han sido objeto de intimidaciones y persecuciones por personas desconocidas”. 57. La Comisión alegó que era insuficiente la información presentada por el Estado y quedaba “pendiente de la información” para “poder emitir una opinión más informada sobre la situación de la señora Harbury”. 58. La Corte observa que, en el presente caso, no solo es necesaria la anulación del sobreseimiento ocurrido en 1999 (supra Considerando 9 a) sino también es necesario proteger a los fiscales y a toda autoridad pública que impulse la investigación en el presente caso respecto a toda amenaza, hostigamiento o intimidación. Entre las posibles intimidaciones se encuentran aquellas demandas que pueden considerarse que son de mala fe, teniendo en cuenta que buscan la persecución de estas autoridades por intentar cumplir con lo dispuesto en las Sentencias y Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana en el presente caso. De otro lado, la protección contra intimidaciones implica velar porque haya continuidad en las tareas de impulso a las investigaciones, de tal forma que aquellos funcionarios comprometidos con esta tarea no sean fácilmente removidos o trasladados. Esta consideración es inherente a lo dispuesto por la Corte en el sentido de remover todo obstáculo, tanto legal como de facto, que pueda generar impunidad en el presente caso. En ese sentido, la Corte también valora como positiva la decisión que en su momento tomó la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a trasladar el caso del Juzgado en Retalhuleu a un Juzgado en Ciudad de Guatemala, teniendo en cuenta que los sujetos procesales se encuentran en una situación particular de riesgo. El Tribunal queda a la espera de mayor información sobre la implementación de este traslado del caso.

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