22 II. Análisis de la información relacionada con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones 59. Con respecto al deber de adoptar las medidas para adecuar el ordenamiento jurídico a las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones), el Estado presentó diversa información respecto a la “Iniciativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición”, la posibilidad de “acceso a expedientes confidenciales en poder de las fuerzas de seguridad” a través de la “Ley del Acceso a la Información Pública” y la “Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal”. 60. Los representantes resaltaron la insuficiencia de la información presentada por el Estado e indicaron que el acceso a la información en los archivos del ejército “no se ha materializado”. 61. La Comisión “valor[ó]” la adopción de medidas “hacia el esclarecimiento de las desapariciones del pasado”, pero señaló que “no cuenta con elementos suficientes” para pronunciarse sobre estas medidas. 62. La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a este Punto Resolutivo de la Sentencia. Sin embargo, considera que aún requiere más información sobre las diversas iniciativas mencionadas, particularmente sobre las medidas de protección de sujetos procesales y acceso a la información en los archivos del ejército. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 de su Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones);

Seleccionar párrafo de destino3