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II. Análisis de la información relacionada con el punto resolutivo cuarto de
la Sentencia de reparaciones
59.
Con respecto al deber de adoptar las medidas para adecuar el ordenamiento
jurídico a las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario, y
para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo
cuarto de la Sentencia de reparaciones), el Estado presentó diversa información
respecto a la “Iniciativa de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de
Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición”, la posibilidad de “acceso a
expedientes confidenciales en poder de las fuerzas de seguridad” a través de la “Ley
del Acceso a la Información Pública” y la “Ley para la Protección de Sujetos Procesales
y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal”.
60.
Los representantes resaltaron la insuficiencia de la información presentada por
el Estado e indicaron que el acceso a la información en los archivos del ejército “no se
ha materializado”.
61.
La Comisión “valor[ó]” la adopción de medidas “hacia el esclarecimiento de las
desapariciones del pasado”, pero señaló que “no cuenta con elementos suficientes”
para pronunciarse sobre estas medidas.
62.
La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a
este Punto Resolutivo de la Sentencia. Sin embargo, considera que aún requiere más
información sobre las diversas iniciativas mencionadas, particularmente sobre las
medidas de protección de sujetos procesales y acceso a la información en los archivos
del ejército.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 30 de su Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones:
a) localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en
presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos (punto
resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones);