16 Conclusión de la Corte 40. En razón a todo lo anterior, es claro que las decisiones que adopten las autoridades internas, particularmente fiscales y jueces, que estén en capacidad de impulsar en forma idónea y diligente la investigación en el presente caso, constituyen una forma de cumplir con lo ordenado por la Corte y tal proceder debe ser no sólo respaldado por las más altas autoridades sino que debe existir la más estricta diligencia respecto a proteger a cualquier autoridad de no ser objeto de hostigamientos, sanciones o cualquier otro tipo de intimidación o apremio relacionado con actos dirigidos a impulsar la ejecución de los fallos del Tribunal. Sobre este punto el Tribunal volverá a referirse cuando analice los alegados hostigamientos contra los fiscales que han impulsado el presente caso (infra Considerando 58). 2.3. Juicio de ponderación entre la garantía de ne bis in idem y los derechos de las víctimas, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar en el presente caso 41. Ahora bien, es inherente al impulso de investigaciones penales que se generen consecuencias sobre los derechos de los imputados por la comisión de graves violaciones de derechos humanos. En este sentido, la Corte no desconoce que, en el presente caso, la decisión de la Corte de Constitucionalidad se relacionaba con un amparo presentado por un imputado dirigido a proteger sus derechos, entre ellos, el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Ésta es una garantía importante en una sociedad democrática. Por ello, lo que procede es la realización de un juicio de ponderación respecto a estas garantías penales que se invocan para impedir la vigencia plena de la orden de investigar emitida por la Corte, frente a los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos como la presente. 42. En este punto, uno de los desarrollos del principio de seguridad jurídica lo constituyen instituciones como la cosa juzgada, la cual permite que los procesos judiciales puedan contribuir con la solución de conflictos al generar la finalización de controversias. En el derecho penal es aún más fuerte el valor de la cosa juzgada con el fin de evitar un ejercicio desproporcionado del poder punitivo del Estado, dirigido a procesar una y otra vez a un mismo imputado por los mismos hechos por los que ya ha sido juzgado. Sin embargo, es posible establecer limitaciones al derecho al ne bis in idem a fin de desarrollar otros valores y derechos que, en un caso concreto, lleguen a ser de mayor trascendencia. 43. Para determinar los alcances de la limitación a estas garantías penales, conviene distinguir entre hechos punibles en general y las graves violaciones de derechos humanos. En relación con hechos punibles en general, donde no se involucran graves violaciones a los derechos humanos, en determinados casos, es posible que no procedan ciertas restricciones al principio de cosa juzgada porque los hechos respectivos no incluyen conductas de especial gravedad y la falta de resultados en una determinada investigación no se relaciona con actuaciones u omisiones

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