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señaladas por la Corte Interamericana “y en su caso, la sanción […] por el
órgano jurisdiccional competente”. La Corte Suprema precisó que como el
Estado “no puede oponer su [d]erecho interno” o “normativa para el
cumplimiento de la sentencia internacional”, “el acto de ejecución de la misma
tiene el efecto de acto extraordinario del procedimiento común”, razón por la
cual fue remitido el expediente al Juzgado de Retalhuleu.
d)
Con base en esta reapertura de la investigación, el Ministerio Público
“solicitó se admitiera como acto jurisdiccional de anticipo de prueba la
declaración” de la señora Jennifer Harbury, esposa del señor Bámaca
Velásquez. El Estado informó que “mediante resolución de 22 de marzo de
2010”, emitida por el Juzgado de Retalhuleu, “se admitió provisionalmente” a la
señora Harbury como “Querellante Adhesiva”. El Estado agregó, inter alia, que
el Ministerio Público ha venido elaborando “instrucciones”, “sistematización de
declaraciones”, especificando “la hipótesis en la cual se cuenta con alrededor de
17 imputados” y que “se han elaborado […] organigramas de cadena de mando
de militares, con las cuales se ha podido ejemplificar qué miembros del ejército
de Guatemala tienen participación en la desaparición” del señor Bámaca
Velásquez, “los cuales se encuentran en cotejo con las declaraciones que
rindieran los testigos ante el Sistema Interamericano y con la colaboración de la
querellante adhesiva”. Además, el Estado informó que el Ministerio Público
“mantiene reuniones coordinadas con la Querellante” para “establecer los
avances en la investigación y la verificación de posibles lugares donde se
puedan realizar las exhumaciones para dar con los restos de Bámaca
Velásquez”.
10.
La Corte valora positivamente el trabajo interinstitucional desarrollado en la
“Mesa de Derechos Humanos” y considera que estas actuaciones del Ministerio Público
y de la Corte Suprema constituyen un primer avance, después de diez años de emitida
la Sentencia de Fondo, respecto al impulso de las investigaciones ordenadas por la
Corte Interamericana en el presente caso.
1.2.
Sobre el cierre de la investigación
11.
Sin embargo, el Estado informó que, como consecuencia de la orden de reabrir
la investigación emitida por la Corte Suprema (supra Considerando 9 c), el excoronel
del Ejército Julio Roberto Alpírez presentó un recurso de amparo ante la Corte de
Constitucionalidad alegando que al existir un sobreseimiento a su favor “el proceso no
se puede reabrir y [tampoco] puede estar sometido a una nueva […] persecución
penal”. En dicho recurso, el imputado alegó que se desconoce su “derecho de defensa,
así como los principios jurídicos del debido proceso, imperatividad, igualdad y
fundamentación”, toda vez que la decisión que declaró el sobreseimiento de la
persecución penal en su contra no fue apelada ni objetada por ninguna de las partes,
utilizó “procedimientos no preestablecidos legalmente, variando las formas del
proceso” y que la Sentencia de la Corte Interamericana “nunca puede considerarse
superior a la Constitución” y “no se puede oponer a preceptos legales vigentes” como
los del Código Procesal Penal. Al resolver sobre este amparo, el 25 de agosto de 2010
la Corte de Constitucionalidad de Guatemala consideró que: