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y campesino, puesto que todos estos actos eran tildados como subversivos”65. Además, en
1980 tuvieron lugar diversos atentados perpetrados en contra de Florencio Chitay y sus
familiares, tales como intentos de secuestro y ataques a su casa de habitación (infra párr.
128). En consecuencia, la familia Chitay Rodríguez huyó a la Ciudad de Guatemala66, en
donde se instalaron en una habitación de alquiler67.
B.2.
Detención y posterior desaparición de Florencio Chitay Nech
75.
Días antes de su desaparición, Florencio Chitay habló con sus hijos mayores y les
manifestó que “se sentía perseguido, que algo le podía pasar”68. El 1 de abril de 1981 el
señor Chitay Nech salió de su vivienda en la Ciudad de Guatemala para comprar leña,
acompañado de su hijo Estermerio Chitay. Frente a la tienda de leña, un grupo de hombres
armados se bajaron de un vehículo, dijeron el nombre de Florencio Chitay Nech e intentaron
subirlo a la fuerza pegándole en la cabeza. Uno de los hombres tomó al niño del brazo y lo
encañonó, por lo que el señor Chitay Nech dejó de resistirse y subió al vehículo.
Posteriormente, Estermerio corrió a su casa y contó a su familia lo sucedido69.
76.
Los familiares de Florencio Chitay, al conocer de su detención, acudieron a la Policía
Nacional70, hecho que será examinado en el Capítulo X. Asimismo, lo buscaron en hospitales
y morgues sin tener información71. Posteriormente, el 25 de abril de 1981 los dirigentes del
partido DC denunciaron públicamente el secuestro de Florencio Chitay Nech durante una
conferencia de prensa72, lo cual fue reportado por los medios de comunicación73.
77.
Por su parte, en el Informe de la CEH, se documentó el caso de Florencio Chitay
como un caso de desaparición forzada acreditado. En este sentido, el informe de la CEH
señala que “el [C]onsejo [M]unicipal de San Martín Jilotepeque fue completamente
65
Cfr. Petición No. P-208-05 de los representantes de fecha 2 de marzo de 2005 (anexos a la demanda, f.
504); declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55, y declaración de Encarnación Chitay Rodríguez, supra
nota 58.
66
Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55; declaración de Encarnación Chitay Rodríguez,
supra nota 58, y testimonio de Julián Zet, supra nota 56, f. 585.
67
Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55, y testimonio de Encarnación Chitay Rodríguez
supra nota 57, f. 77.
68
Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55.
69
Cfr. Testimonio de Estermerio Chitay Rodríguez, supra nota 57, fs. 74 y 75; declaración de Pedro Chitay
Rodríguez, supra nota 55, y declaración de Encarnación Chitay Rodríguez, supra nota 58.
70
Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55, y declaración de Encarnación Chitay
Rodríguez, supra nota 58.
71
Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55.
72
Cfr. Testimonio de Luis Alfonso Cabrera Hidalgo, supra nota 58, y testimonio de Marco Vinicio Cerezo
Arévalo, supra nota 58.
73
Cfr. Recortes de Prensa, El Gráfico, “DC: ‘La represión evita elecciones libres’”, y La Hora, “Situación de
Violencia Analizan Líderes de DC”, supra nota 53. Cabe mencionar que existe imprecisión en cuanto a la fecha de la
rueda de prensa, debido a que este artículo está fechado del 25 de abril 1981 y describe la conferencia de prensa
realizada el día anterior, cuando de los hechos de la demanda, las alegaciones de las partes, las declaraciones de
las presuntas víctimas y los testimonios se desprende que dicha conferencia tuvo lugar el mismo 25 de abril de
1981.