24
84.
Por su parte, los artículos II y III de la CIDFP79 definen la desaparición forzada como:
la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por
agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo
o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer
dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el
ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
[…]
Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el
destino o paradero de la víctima.
85.
La Corte observa que tanto en las definiciones del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de las Naciones Unidas, de la
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
de la ONU, la CIDFP, otros instrumentos internacionales80, la jurisprudencia del Sistema
Europeo de Derechos Humanos81, las decisiones de diferentes instancias de las Naciones
Unidas82, así como en el Estatuto de Roma83, se señalan los elementos concurrentes
constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención
directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la
detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada84.
86.
La Corte ha verificado la consolidación internacional en el análisis de este crimen, el
cual configura una grave violación de derechos humanos, dada la particular relevancia de las
transgresiones que conlleva y la naturaleza de los derechos lesionados85, por lo que implica un
79
Cfr. Travaux préparatoires de la CIDFP.
80
Cfr. ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas, Artículo 2.
81
Cfr. Eur. Court.H.R., Case of Kurt v. Turkey, 15/1997/799/1002, 25 May 1998, para. 124 a 128; Case of
Çakici v. Turkey, Application no. 23657/94, 8 July 1999, para. 104 a 106; Case of Timurtas v. Turkey, Application
no. 23531/94, 13 June 2000, para. 102 a 105; Case of Tas v. Turkey, Application no. 24396/94, 14 November
2000, par. 84 a 87, y Case of Cyprus v. Turkey, Application no. 25781/94, 10 May 2001, para. 132 a 134 y 147 a
148.
82
Cfr. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Caso de Ivan Somers v. Hungría, Comunicación No.
566/1993, 57º período de sesiones, CCPR/C/57/D/566/1993 (1996), 23 de julio de 1996, párr. 6.3; Caso de E. y A.K.
v. Hungría, Comunicación No. 520/1992, 50º período de sesiones, CCPR/C/50/D/520/1992 (1994), 5 de mayo de
1994, párr. 6.4, y Caso de Solorzano v. Venezuela, Comunicación No. 156/1983, 27º período de sesiones,
CCPR/C/27/D/156/1983 (1986), 26 de marzo de 1986, párr. 5.6.
83
Cfr. Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), Documento de la ONU A/CONF.183/9,
17 de julio de 1998. Este instrumento define la "desaparición forzada de personas” como “la aprehensión, la
detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o
aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el
paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”
84
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136. párr. 97; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 76, párr. 110, y Caso Ticona
Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
191, párr. 55.
85
En lo pertinente la CIDFP en el preámbulo, establece que “[c]onsiderando que la desaparición forzada de
personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.