29 Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), en su perjuicio. 3. Desaparición forzada y el derecho a la participación y representación política 104. La Comisión y los representantes coincidieron en manifestar que el Estado es responsable de la violación del artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de Florencio Chitay, ya que su desaparición forzada tuvo por objeto la afectación directa, y aun más, la absoluta supresión del ejercicio de sus derechos políticos. En ese sentido, la represión desatada contra él tuvo como objetivo privarlo de toda participación política y en general en las estructuras sociales y políticas de las cuales formaba parte, así como la completa aniquilación de la dirigencia y estructura del municipio. 105. En su escrito de alegatos finales, los representantes agregaron que dicha violación se da en dos niveles: a) el derecho de participar directamente en la dirección de asuntos políticos en condiciones de igualdad, ya que su carácter de dirigente indígena y cooperativista constituyó el móvil de su desaparición y frente a un patrón generalizado de hostigamiento en contra de los mayas, y b) el derecho de la comunidad indígena Quimal de San Martín Jilotepeque de participar por medio de sus representantes libremente elegidos, debido a que la violación de los derechos de los elegidos indígenas también afectan los derechos de los electores. Por su parte, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de este derecho (supra párr. 13). 106. La Corte ha señalado que, “de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio […], considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales”108. 107. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales109 propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. En particular el derecho a una participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos. Además se ha reconocido que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención110. 108 Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 201. Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 89; Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, párr. 46, y Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos, Artículo 25 - La Participación de los asuntos públicos, el derecho al voto. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194(1996). 109 Cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21); Protocolo No. 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta de Banjul”) (artículo 13); y Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y 6), infra nota 112. 110 Cfr. Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001

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