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Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos), en su perjuicio.
3.
Desaparición forzada y el derecho a la participación y representación
política
104. La Comisión y los representantes coincidieron en manifestar que el Estado es
responsable de la violación del artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
de ese tratado, en perjuicio de Florencio Chitay, ya que su desaparición forzada tuvo por
objeto la afectación directa, y aun más, la absoluta supresión del ejercicio de sus derechos
políticos. En ese sentido, la represión desatada contra él tuvo como objetivo privarlo de toda
participación política y en general en las estructuras sociales y políticas de las cuales
formaba parte, así como la completa aniquilación de la dirigencia y estructura del municipio.
105. En su escrito de alegatos finales, los representantes agregaron que dicha violación se
da en dos niveles: a) el derecho de participar directamente en la dirección de asuntos
políticos en condiciones de igualdad, ya que su carácter de dirigente indígena y
cooperativista constituyó el móvil de su desaparición y frente a un patrón generalizado de
hostigamiento en contra de los mayas, y b) el derecho de la comunidad indígena Quimal de
San Martín Jilotepeque de participar por medio de sus representantes libremente elegidos,
debido a que la violación de los derechos de los elegidos indígenas también afectan los
derechos de los electores. Por su parte, el Estado reconoció su responsabilidad por la
violación de este derecho (supra párr. 13).
106. La Corte ha señalado que, “de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la
Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo
cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes
al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para
garantizar su pleno ejercicio […], considerando la situación de debilidad o desvalimiento en
que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales”108.
107. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en
diversos instrumentos internacionales109 propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político. En particular el derecho a una participación política efectiva implica que
los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la
dirección de los asuntos públicos. Además se ha reconocido que el ejercicio efectivo de los
derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las
sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en
la Convención110.
108
Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 201. Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 89; Condición Jurídica y Derechos
Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, párr. 46, y Comité de Derechos
Humanos. Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos,
Artículo 25 - La Participación de los asuntos públicos, el derecho al voto. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194(1996).
109
Cfr. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de
los Derechos Humanos (artículo 21); Protocolo No. 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 25); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Carta Africana de los Derechos
Humanos y de los Pueblos (“Carta de Banjul”) (artículo 13); y Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y
6), infra nota 112.
110
Cfr. Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). Carta Democrática Interamericana.
Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001