35 129. Como consecuencia de estos ataques, la familia Chitay Rodríguez huyó hacia la Ciudad de Guatemala (supra párr. 74). Florencio Chitay se trasladó por una ruta no vigilada por el ejército. Días más tarde Encarnación Chitay y Marta Rodríguez Quex, junto con María Rosaura Chitay Rodríguez (en adelante “María Rosaura Chitay” o “María Rosaura”) bajo el brazo, lo siguieron por la misma ruta. Por su parte, Pedro, Eliseo y Estermerio tomaron la ruta vigilada por el ejército y se hicieron pasar por hijos de un primo, ya que al ser menores de edad no se les pedía documentos131. En ese momento María Rosaura, Estermerio, Eliseo, Pedro y Encarnación, tenían 8 meses y 5, 9, 12 y 15 años de edad132, respectivamente. 130. A su llegada a la Ciudad de Guatemala la familia Chitay Rodríguez se instaló en una habitación de alquiler (supra párr. 74). Mientras el señor Chitay Nech laboraba en un taller de refrigeración, su esposa vendía tortillas133. Como ya se indicó, el 1 de abril de 1981 Florencio Chitay Nech fue detenido ilegalmente en la Ciudad de Guatemala frente a su hijo de 5 años de edad, Estermerio Chitay. El niño fue encañonado por uno de los secuestradores para que su padre no opusiera resistencia (supra párr. 75). 131. Después de varias semanas de la desaparición forzada de Florencio Chitay, Marta Rodríguez Quex y sus hijos Pedro, Eliseo, Estermerio y María Rosaura Chitay Rodríguez regresaron a San Martín Jilotepeque, quienes, según los representantes, se quedaron en ese lugar hasta el año 1984 aproximadamente, fecha en la cual se fueron de forma definitiva al enterarse que las personas que habían desaparecido a su padre buscaban a miembros sobrevivientes de la familia. 132. La Corte observa que ni la Comisión ni los representantes señalaron concretamente qué sucedió en el período comprendido entre el regreso de los familiares del señor Chitay Nech a la comunidad de San Martín Jilotepeque y después del 9 de marzo de 1987 cuando Guatemala reconoció la competencia contenciosa del Tribunal. Sin embargo, en consideración del contexto en el cual ocurrieron los hechos, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos, así como de los dictámenes de los peritos, el Tribunal considera probado lo siguiente: 133. Al ocurrir la desaparición de Florencio Chitay, la familia Chitay Rodríguez se quedó en la ciudad de Guatemala aproximadamente dos meses. Debido a su condición precaria Rodríguez, supra nota 55; declaración de Encarnación Chitay Rodríguez, supra nota 58, y testimonio de Gabriel Augusto Guerra, supra nota 58, fs. 577 y 578. 131 Cfr. Testimonio de Encarnación Chitay Rodríguez, supra nota 57; testimonio de Estermerio Chitay Rodríguez, supra nota 57; testimonio de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 56, f. 81; declaración de Encarnación Chitay Rodríguez, supra nota 58, y declaración de Estemerio Chitay Rodríguez rendido ante fedatario público el 11 de enero de 2010 (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo IV, fs. 592 y 593). 132 Cfr. Certificados de nacimiento de Encarnación Chitay Rodríguez, Pedro Chitay Rodríguez y Eliseo Chitay Rodríguez, emitidos el 31 de mayo de 2007 por el Registro Civil del Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo V, fs. 889, 890 y 915), y certificados de nacimiento de Estermerio Chitay Rodríguez y María Rosaura, ambos Chitay Rodríguez emitidos el 1 de junio de 2007 por el Registro Civil del Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo V, fs. 892 y 893). 133 Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55, y declaración de Encarnación Chitay Rodríguez, supra nota 58.

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