44
papá, con mamá, con todos los hermanos, con los tíos y tías[, esto] fue uno de los impactos
muy grandes porque entonces muchos de los hijos e hijas tuvieron que separarse, algunos por
completo y otros tal vez aunque con situaciones de pobreza, de miseria, de desplazamiento, […]
se quedaron dos o tres hijos junto a mamá. Sin embargo, [en muchos casos] esto no fue posible
y por ello es que el impacto fue la pérdida de convivencia familiar [y] de estar bajo el núcleo de
la tierra que los vio nacer.
160. Además, señaló que la desaparición del padre o de la madre no sólo significó un
cambio de roles en el sentido de que el padre sobreviviente tuvo que asumir ese rol de ser
mamá y de ser papá a la vez, sino que sobre todo impidió que los padres transmitieran sus
conocimientos de forma oral, conforme a las tradiciones de la familia maya. En ese sentido,
expresó que:
las familias mayas […] nunca abandonan a sus hijos, siempre está con la mamá si es mujer,
[…] con el papá […] si es varón pues ya sabe corresponde hacer en su tiempo igual está allí
junto al papá para ver cómo se prepara la tierra, cómo se clasifican semillas, cómo también
es el tiempo de la lluvia, del verano, de la sequía, o de muchas inundaciones, y por ello es
que […] con [la pérdida de uno de los padres] también se corta un largo camino de
aprendizaje y de educación oral.
161. Asimismo, los hermanos Chitay Rodríguez se vieron imposibilitados de gozar de la
convivencia familiar ante el temor fundado que tenían de regresar a su lugar de origen por
lo sucedido, inclusive por la desaparición de otros familiares, y debido a la necesidad de
alimentarse y educarse. Por lo tanto, tuvieron que crecer separados dado que mientras la
madre regresó a San Martín Jilotepeque con Estermerio y María Rosaura, Encarnación tuvo
que quedarse trabajando en la capital, su hermano Pedro fue internado en un seminario y
Eliseo se fue a ayudar a una tía en la capital. Este Tribunal nota que esta situación de
ruptura de la estructura familiar se refleja hasta el día de hoy, ya que en la actualidad los
tres hermanos menores viven en el extranjero y sólo los dos mayores en su país de origen
(supra párrs. 133 y 134).
162. La Corte toma en cuenta que la desaparición forzada tenía como propósito castigar
no sólo a la víctima sino también a su familia y a su comunidad (supra párr. 67). En el
presente caso, el Tribunal considera que la desaparición de Florencio Chitay agravó la
situación de desplazamiento y desarraigo cultural que sufrió su familia. Así, el desarraigo
de su territorio afectó de forma particularmente grave a los miembros de la familia Chitay
Rodríguez por su condición de indígenas mayas.
163. En razón de las consideraciones previas y el allanamiento del Estado, la Corte estima
que existió una afectación directa a los miembros de la familia Chitay Rodríguez por las
constantes amenazas y persecuciones que sufrieron sus miembros, el desplazamiento de
que fueron víctimas, el desarraigo de su comunidad, la fragmentación del núcleo familiar y
la pérdida de la figura esencial del padre, a raíz de la desaparición de Florencio Chitay, lo
cual se vio agravado en el contexto del caso, que subsistió hasta después del 9 de marzo de
1987, lo que constituye un incumplimiento por parte del Estado de su obligación de proteger
a toda persona contra ingerencias arbitrarias o ilegales en su familia. En consecuencia, la
Corte considera que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de
la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de de Encarnación, Pedro, Eliseo, Estermerio y María Rosaura, todos de
apellidos Chitay Rodríguez.
B.2.
El derecho a la vida cultural de los niños indígenas
164. El artículo 19 de la Convención Americana establece que “[t]odo niño tiene derecho a
las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la