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Policía Nacional199 y en su escrito de 21 de abril de 2006, el mismo Estado señaló que
“[c]omo lo demuestran los peticionarios en el caso, los recursos internos no se han agotado,
como ya lo indicamos anteriormente, solo consta una denuncia en el proceso penal”.
181. En consideración de lo expuesto por las partes y de las actuaciones realizadas en la
jurisdicción interna, la Corte considera probado que los familiares de Florencio Chitay
acudieron a la Estación de la Policía Nacional para denunciar la detención y desaparición de
la presunta víctima, sin que formalmente se levantara un acta en la que se hiciera constar
tal denuncia.
182. El 25 de abril de 1981 los dirigentes del partido DC, en una conferencia de prensa,
denunciaron públicamente el secuestro de Florencio Chitay Nech (supra párr. 76).
183. Después del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte del
Estado, en el año 1999 el Informe de la CEH registró la desaparición de Florencio Chitay
(supra párr. 77).
184. Posteriormente, el 12 de octubre de 2004 Pedro Chitay interpuso un recurso de
exhibición personal ante el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Diurno de la Ciudad de
Guatemala200, con el objeto que se ordenara a la autoridad que hubiere detenido a Florencio
Chitay que rindiera un informe detallado sobre los hechos que motivaron su detención. El 14
de octubre de 2004 este juzgado tuvo por recibido e interpuesto el recurso de exhibición
personal y “orden[ó] a las autoridades […] que presente al ofendido, acompañe original o
copia del proceso o antecedentes que hubiere o rinda informe motivado sobre los
hechos”201. De las piezas del expediente No. 2452-2004 se puede constatar que el juzgado
realizó gestiones de averiguación ante la Policía Nacional Civil, la Dirección General de
Sistema Penitenciario y el Centro de Detención Provisional, las cuales indicaron no tener
indicios sobre la detención de Florencio Chitay202. El 4 de noviembre de 2004 el Juzgado
Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala declaró improcedente el recurso, y la decisión fue notificada a Pedro Chitay el 23
de noviembre de 2004203.
185. El 2 de marzo de 2009 la COPREDEH presentó una denuncia ante el Ministerio
Público, con fundamento en los artículos 298 y 300 del Código Procesal Penal (Decreto 51-
199
En la comunicación del Estado de 10 de enero de 2006 ante la Comisión manifestó que “debido a que el
señor Florencio Chitay Nech, aparece en el informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, como persona
desaparecida el 10 de diciembre de 1980, (fecha que no coincide con la establecida por los peticionarios en la
petición, estableciendo que Florencio Chitay Nech desapareció el 1 de abril de 1981, asimismo lo indican en la
denuncia presentada ante la Policía Nacional y la exhibición personal planteada en el caso)” (expediente de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, prueba para mejor resolver remitida por la Comisión el 9
de marzo de 2010, tomo V, f. 903).
200
Cfr. Solicitud de Exhibición Personal a favor de Florencio Chitay Nech de 12 de octubre de 2004 (anexos a
la demanda, anexo 6, fs. 127 y 128).
201
Cfr. Acta del Juzgado Primero de Paz Penal de 14 de octubre de 2004 (anexos a la demanda, anexo 6, f.
133).
202
Cfr. Actas del Juez de Paz de 15 de octubre de 2004 y de la Policía Nacional Civil de 18 de octubre de
2004 (anexos a la demanda, anexo 6, fs. 130 y 134).
203
Cfr. Acta del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de
4 de noviembre de 2004 (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, prueba para mejor
resolver presentada por el Estado el 10 de marzo de 2010, tomo V, f. 882).