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casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la
violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una
consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento
por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de
las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o
de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido235.
Asimismo, este Tribunal ha estimado que se puede declarar la violación del derecho a la
integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de
derechos humanos como la desaparición forzada aplicando una presunción iuris tantum
respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y
compañeras permanentes (en adelante “familiares directos”), siempre que ello responda a
las circunstancias particulares en el caso. Respecto de tales familiares directos,
corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción236.
221. Al respecto, la Corte recuerda que en otros casos ha llegado a considerar que la
privación continua de la verdad acerca del paradero de un desaparecido constituye una
forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos237. Además, el Tribunal ha
señalado que ante hechos de desaparición forzada de personas, el Estado tiene la
obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la
vía de investigaciones efectivas. Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido
considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las
víctimas y sus familiares238.
222. El Tribunal ha establecido que es de suma importancia para los familiares de la
víctima desaparecida el esclarecimiento del paradero final de la misma, ya que esto
permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre del
paradero de su familiar desaparecido239.
223. En el presente caso, los sufrimientos ocasionados por el impacto de la desaparición
forzada de Florencio Chitay Nech quedan evidenciados en las declaraciones de sus
familiares. En ese sentido, Eliseo Chitay manifestó que sus familiares y él necesitan
“conocer la verdad de lo sucedido, del por qué de[l] secuestro y el objeto de que pa[saran]
penas, angustias, hambre y que cada uno de los miembros de [su] familia […] tuvi[eran]
que separar[se] a corta edad salvaguardando [sus] vidas, […] nunca goza[ron] de [su]
niñez, de [su] juventud, a corta edad tuvi[eron] que trabajar para ganan[arse] el sustento
diario[, además] hay una gran tristeza [por] estar solo en otro país”. Asimismo, Pedro
Chitay declaró que sus familiares y él tienen problemas psicológicos, y no pueden lograr
234
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto
Resolutivo cuarto; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 86, párr. 105, y Caso Radilla Pacheco Vs. México,
supra nota 12, párr. 161.
235
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso
Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 86, párr. 105, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 161.
236
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 155, párr. 119; Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras, supra nota 15, párr. 128, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr 162.
237
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C
No. 92, párr. 114; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 86, párr. 113, y Caso Radilla Pacheco Vs. México,
supra nota 12, párr. 166.
238
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala, supra nota 235, párr. 114; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 86,
párr. 113, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 167.
239
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 84, párr. 155.