6 que ha cesado la controversia sobre los alegatos de derecho respecto de los referidos artículos 4, 5, 7, 17, 19 y 23 de la Convención. No obstante, señaló que “acepta[ba] únicamente los hechos relacionados con la violación de los derechos objeto del allanamiento […], no así los hechos que en [la] contestación de la demanda […] describ[ió] como no aceptados”. 15. En cuanto a las reparaciones solicitadas, el Estado manifestó su voluntad para incluir dentro de un proceso de solución amistosa algunas de las reparaciones y negociar el contenido de otras a fin de recurrir al Programa Nacional de Resarcimiento (en adelante “PNR”). En la audiencia pública, el Estado reiteró la propuesta de que la reparación económica se fije en consideración de su situación económica y se opuso al pago de las costas y gastos. 16. La Comisión consideró que había cesado la controversia sobre las violaciones de las cuales se había allanado el Estado, así como de los hechos en que éstas se fundan, por lo que manifestó que valoraba positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y solicitó a la Corte que en la Sentencia incluyera una relación pormenorizada de los hechos del caso. Por su parte, los representantes argumentaron que el Estado había efectuado un reconocimiento de responsabilidad, con lo cual había aceptado la plena competencia de la Corte para conocer del caso. Al respecto, se refirieron a la afirmación del Estado en su contestación de demanda en el sentido de que “los hechos descritos por la [Comisión] son susceptibles de ser conocidos por la […] Corte”, por lo que los representantes solicitaron que se aplicara el principio de estoppel respecto de los argumentos del Estado que contradigan tal afirmación. Asimismo, manifestaron que el reconocimiento de responsabilidad conllevaba implícitamente la aceptación de los hechos y que el Estado no hizo ningún tipo de aclaración al respecto en la contestación de demanda, siendo éste el momento procesal oportuno. Por último, señalaron que a partir de lo planteado por el Estado persistía la controversia sobre algunos puntos de hecho, derecho, reparaciones, y costas y gastos. 17. De conformidad con los artículos 56.2 y 58 del Reglamento11, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, la Corte puede determinar si un reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar el conocimiento del fondo y determinar las eventuales reparaciones, costas y gastos12. 11 En lo pertinente, los artículos 56.2 y 58 del Reglamento de la Corte establecen que: Artículo 56. Sobreseimiento del caso […] 2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de las presuntas víctimas, o sus representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. Artículo 58. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 12 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 60, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 28.

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