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c) Medidas en memoria de Florencio Chitay Nech
249. Los representantes solicitaron a la Corte que se nombrara el Instituto Semetabaj con
el nombre de Florencio Chitay Nech y se implementara la carrera de perito agrónomo para
los jóvenes de la región que no cuentan con acceso a la educación media. Por otro lado,
solicitaron que se ordene designar una escuela la cual deberá ser dotada con un fondo
económico con el fin de otorgar becas “Florencio Chitay Nech” que fomenten el liderazgo de
niños y jóvenes indígenas en Guatemala. Por su parte, el Estado reiteró su voluntad de
incluir la designación de: calle, plazuela, escuela, ayuntamiento o centro, con el nombre de
la víctima, dentro de un proceso de solución amistosa.
250. Cabe señalar que diversos peritajes y declaraciones allegados a este Tribunal, han
resaltado la importante labor de los líderes indígenas en sus comunidades, y en especial, la
labor y liderazgo municipal, departamental y nacional de Florencio Chitay, quien siempre
luchó por el bienestar de su comunidad y prestó su servicio a ésta (supra párr. 112).
251. En el caso particular, con el propósito de preservar la memoria de Florencio Chitay
Nech en la comunidad a la que perteneció, el Estado deberá colocar, en coordinación con
las víctimas, en un lugar público significativo para los familiares en la Comunidad de San
Martín de Jilotepeque, una placa conmemorativa en la que conste el nombre de Florencio
Chitay y se haga alusión a las actividades que realizaba. Ello contribuirá a despertar la
conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente
caso y a conservar viva la memoria de la víctima 260. Lo anterior deberá realizarse en el
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
*
*
*
252. En cuanto a las otras medidas de satisfacción solicitadas por los representantes
relativas a construir el Museo Municipal Florencio Chitay Nech y apoyar a la cooperativa
Integral, R.L. Unión San Martineca, la Corte considera que la emisión de la presente
Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas
para remediar las violaciones sufridas como consecuencia de la desaparición forzada de la
que fue víctima Florencio Chitay261.
C.2.
Rehabilitación
a) Atención Médica y Psicológica a las víctimas
253. Los representantes solicitaron a este Tribunal que se realice una valoración médica
y psicológica a los familiares de Florencio Chitay, para que de acuerdo al respectivo
diagnóstico se les brinde el tratamiento adecuado inmediatamente, con la participación de
todos los profesionales, de acuerdo a sus necesidades, sin importar el lugar de residencia
ni el costo.
260
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de
1998. Serie C No. 38, párr. 48.5; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 286, y Caso de la
Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 265.
261
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 359.