66 c) Medidas en memoria de Florencio Chitay Nech 249. Los representantes solicitaron a la Corte que se nombrara el Instituto Semetabaj con el nombre de Florencio Chitay Nech y se implementara la carrera de perito agrónomo para los jóvenes de la región que no cuentan con acceso a la educación media. Por otro lado, solicitaron que se ordene designar una escuela la cual deberá ser dotada con un fondo económico con el fin de otorgar becas “Florencio Chitay Nech” que fomenten el liderazgo de niños y jóvenes indígenas en Guatemala. Por su parte, el Estado reiteró su voluntad de incluir la designación de: calle, plazuela, escuela, ayuntamiento o centro, con el nombre de la víctima, dentro de un proceso de solución amistosa. 250. Cabe señalar que diversos peritajes y declaraciones allegados a este Tribunal, han resaltado la importante labor de los líderes indígenas en sus comunidades, y en especial, la labor y liderazgo municipal, departamental y nacional de Florencio Chitay, quien siempre luchó por el bienestar de su comunidad y prestó su servicio a ésta (supra párr. 112). 251. En el caso particular, con el propósito de preservar la memoria de Florencio Chitay Nech en la comunidad a la que perteneció, el Estado deberá colocar, en coordinación con las víctimas, en un lugar público significativo para los familiares en la Comunidad de San Martín de Jilotepeque, una placa conmemorativa en la que conste el nombre de Florencio Chitay y se haga alusión a las actividades que realizaba. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso y a conservar viva la memoria de la víctima 260. Lo anterior deberá realizarse en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. * * * 252. En cuanto a las otras medidas de satisfacción solicitadas por los representantes relativas a construir el Museo Municipal Florencio Chitay Nech y apoyar a la cooperativa Integral, R.L. Unión San Martineca, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas como consecuencia de la desaparición forzada de la que fue víctima Florencio Chitay261. C.2. Rehabilitación a) Atención Médica y Psicológica a las víctimas 253. Los representantes solicitaron a este Tribunal que se realice una valoración médica y psicológica a los familiares de Florencio Chitay, para que de acuerdo al respectivo diagnóstico se les brinde el tratamiento adecuado inmediatamente, con la participación de todos los profesionales, de acuerdo a sus necesidades, sin importar el lugar de residencia ni el costo. 260 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 48.5; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 286, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 265. 261 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 359.

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