67 254. El Estado “manifest[ó] su total buena voluntad en incluir dentro de un proceso de [s]olución [a]mistosa la [mencionada] petición”. Además, señaló que el PNR contempla la atención a casos individuales que requieren ayuda a través de una intervención clínica, a partir de las violaciones sufridas durante el conflicto armado interno, los que son atendidos por los psicólogos del Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y que dentro de las medidas de reparación y rehabilitación se han realizado talleres con las personas que recibirán resarcimiento económico, previo a la entrega del mismo. 255. Al respecto, la Corte valora las acciones emprendidas por el Estado a fin de dar atención médica y psicológica a las víctimas del conflicto armado. No obstante, la Corte estima como lo ha hecho en otros casos262, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos sufridos por las víctimas derivadas de las violaciones ya establecidas en el presente Fallo, como ya ha sido dispuesto de conformidad con la violación del artículo 5.1 de la Convención. 256. Por lo tanto, con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente en Guatemala y de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos. El tratamiento médico y psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales263. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual264. C.3. Garantías de no repetición 257. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado modificar las disposiciones relativas a los procedimientos de ausencia y muerte presunta para que se adapten a los estándares internacionales e impulse los proyectos que se encuentran pendientes desde el año 2007. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado la modificación de la estructura del PNR, a fin de convertirlo en un programa de naturaleza legal independiente de la discrecionalidad del ejecutivo, como “plan estatal y no en un plan de gobierno sujeto a las particularidades de cada período”. Además solicitaron que “se trabaje en mejorar aspectos en los que el PNR ha sido altamente inefectivo como la impunidad, recuperación de tierras e identificación de las víctimas”. 258. Respecto de los procedimientos de ausencia y muerte presunta, el Estado en sus alegatos finales destacó su concepto y funcionamiento y concluyó que “en Guatemala se han realizado [dichos procesos] promovidos […] por los familiares de víctimas de desaparición, los que en su mayoría han sido resueltos favorablemente, sin embargo, se considera que tal y como está regulado actualmente, el proceso de ausencia y muerte 262 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 256, párr. 45; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 86, párr. 203, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 269. 263 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 256, párrs. 42 a 45; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 358, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 270. 264 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 358, y Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 270.

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