75 ocasión del procedimiento ante esta Corte”285. Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”286. 285. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable287. 286. Al respecto, se constató que los representantes incurrieron en gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante la Comisión y ante este Tribunal relativos a transporte, mensajería, y servicios de comunicación, entre otros, para lo cual junto con el escrito de alegatos finales remitieron los comprobantes de dichos gastos. Asimismo, los representantes solicitaron el pago de honorarios. 287. En cuanto a los honorarios relacionados con el trámite del caso ante el Sistema Interamericano, los representantes, en el escrito de alegatos finales, señalaron que “los gastos y costas que se dieron a través de este procedimiento devienen de la obra de un grupo de trabajo dividido a través de [profesionales residentes en] Canadá, México, Guatemala y Colombia que consiste en dieciocho personas288” quienes prestaron asesoría y asistencia legal y procuración, y solicitaron, en el cuadro intitulado “honorarios profesionales”, el pago US$91,589.00 (noventa y un mil quinientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América)289 distribuido entre 12 personas integrantes del equipo de trabajo que prestaron los servicios de notariado290, de psicología291 y de asistencia 285 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 196, párr. 122; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 86, párr. 228, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 302. 286 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 39, párr. 201, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 301. 287 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 284, párr. 82; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 381, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 300. 288 Bernard Duhaime, Alejandro Sánchez Garrido, Wilson de los Reyes Aragón, María del Pilar Gutiérrez Perilla, Christian González Chacón, Ligia María del Valle Vega, Juan Manuel de la Cruz Estrada, Carolina Illescas, Tirsa Rebeca Jiménez Navas, Julie Dubé Gagnon, Sebastián Beaulieu, Nicolas Abran, Francisco Reina, Adriana Padron, Mylene Bellerose, Gabriel Legaré, Maryse Decarie-Daigneault y Marc Perron. 289 Sin embargo, cabe señalar que en el cuadro que lleva por epígrafe “honorarios profesionales en el caso Florencio Chitay Nech y otros vs. Guatemala” solicitaron la suma de US$81,689.00 (ochenta y un mil seiscienos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos). 290 291 Juan Pablo Pons Castillo y Sharon Karina Hernández Rivas. Bertha Graciela Escobedo Barrondo, por prestar asesoría psicológica a Pedro y Encarnación Chitay Rodríguez, sin indicar la fecha de la prestación del servicio ni justificación.

Seleccionar párrafo de destino3