79 razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 232 a 237 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe continuar con la búsqueda efectiva y la localización de Florencio Chitay Nech, en los términos de los párrafos 239 a 241 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial: el Capítulo I; los párrafos 19, 20 y 21 del Capítulo III; los párrafos 64, 67, 68, 70 a 72, 74 a 76, 79, 88, 89, 91, 93, 99 a 103, 108, 110, 113, 116, 117 y 121 del Capítulo VIII; los párrafos 126 a 129, 133, 134, 138, 140, 141, 143, 144, 146 a 148, 150, 151, 161 a 163, 166, 167, 170 y 171 del Capítulo IX; los párrafos 177, 186, 194, 195, 197 a 200, 204, 207, 209 del Capítulo X; los párrafos 225 y 226 del Capítulo XI; los párrafos 229, 235, 237, 240, 241, 244, 245, 248, 251, 256 del Capítulo XII; todos ellos incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo –sin las notas al pie de página-, así como la parte resolutiva de la presente Sentencia, y en otro diario de amplia circulación nacional, el resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte. El Estado debe realizar una transmisión radial de dicho resumen oficial cada primer domingo de mes al menos en 4 ocasiones. Lo anterior, deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel. Además, el Estado debe publicar íntegramente la presente Sentencia en el sitio web oficial del Estado, en los términos de los párrafos 244 y 245 de este Fallo. 15. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech, en el que se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia en presencia de altos funcionarios del Estado y los familiares del señor Chitay Nech. Dicho acto deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel, en los términos del párrafo 248 de la presente Sentencia. 16. El Estado debe colocar en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, una placa conmemorativa con el nombre de Florencio Chitay Nech, en la que se haga alusión a sus actividades, en los términos de los párrafos 250 y 251 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala y de forma inmediata, adecuada y efectiva, y por el tiempo que sea necesario, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaras en el presente Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 255 y 256 del mismo. 18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 266, 272, 278 y 289 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 265 y 266, 269 a 272, 275 a 278 y 284 a 289 del mismo. 19. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia y a los efectos de la supervisión, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para ello. La Corte dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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