2 4. La estructura de este voto tiene cuatro partes. En primer lugar, un breve análisis de las competencias de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre medidas provisionales. En segundo lugar, las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia. En tercer lugar, el aspecto específico de la competencia del Tribunal para ordenar medidas provisionales durante la supervisión de cumplimiento de sentencias. Finalmente, se destaca la importancia de la adopción de medidas provisionales durante la mencionada fase de supervisión. I. La Corte Europea de Derechos Humanos y su competencia para ordenar medidas provisionales. 5. La Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “Corte Europea” o “Tribunal Europeo”) ha sostenido que el objeto y propósito de la Convención Europea de Derechos Humanos1 (en adelante “Convención Europea”) es la protección de las personas, y que ello requiere que sus salvaguardas se hagan prácticas y efectivas como parte del sistema de demandas de los particulares 2. Del mismo modo, ha señalado que la Convención Europea es un instrumento vivo que debe interpretarse a la luz de las condiciones actuales3. También cabe señalar que dicha Corte ha sostenido que la interpretación dada a una disposición la Convención Europea debe ser aquella más adecuada a fin de hacer efectivo el propósito del tratado, y no aquella que sirva para restringir lo más posible las obligaciones asumidas por las partes4. 6. A diferencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante “Sistema Interamericano”), la Convención Europea no contiene una disposición que faculte expresamente a la Corte Europea para ordenar medidas provisionales. Por ello, durante mucho tiempo el Tribunal Europeo se abstuvo de ordenar este tipo de medidas en el entendido que dicho tratado no contenía ninguna norma que facultara a los órganos previstos por la misma para solicitar la adopción de medidas provisionales5. Sin embargo, posteriormente, la Corte Europea incorporó en su Reglamento una disposición conforme a la cual sí puede ordenar medidas provisionales. En efecto, en el artículo 39.1 de su Reglamento vigente se establece que: “[l]a Sala, o cuando sea pertinente, su Presidente, podrá, a solicitud alguna de las partes o de cualquier otra persona concernida, o de oficio, indicar a las partes las medidas provisionales que considere 1 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 2 Mamatkulov and Askarov. v. Turkey. Judgment of 4th February 2005, párr. 101. 3 Mamatkulov and Askarov. v. Turkey, supra nota 2, párr. 121. 4 Wemhoff v. Germany. Judgment of 27th June 1968, párr. 8. 5 Cruz Varas v. Sweden. Judgment of 20th March 1991, párr. 102. Se refiere a la Comisión y a la Corte Europeas.

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