2
4.
La estructura de este voto tiene cuatro partes. En primer lugar, un breve
análisis de las competencias de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre
medidas provisionales. En segundo lugar, las competencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en esta materia. En tercer lugar, el aspecto
específico de la competencia del Tribunal para ordenar medidas provisionales
durante la supervisión de cumplimiento de sentencias. Finalmente, se destaca la
importancia de la adopción de medidas provisionales durante la mencionada fase de
supervisión.
I.
La Corte Europea de Derechos Humanos y su competencia para
ordenar medidas provisionales.
5.
La Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “Corte Europea” o
“Tribunal Europeo”) ha sostenido que el objeto y propósito de la Convención Europea
de Derechos Humanos1 (en adelante “Convención Europea”) es la protección de las
personas, y que ello requiere que sus salvaguardas se hagan prácticas y efectivas
como parte del sistema de demandas de los particulares 2. Del mismo modo, ha
señalado que la Convención Europea es un instrumento vivo que debe interpretarse
a la luz de las condiciones actuales3. También cabe señalar que dicha Corte ha
sostenido que la interpretación dada a una disposición la Convención Europea debe
ser aquella más adecuada a fin de hacer efectivo el propósito del tratado, y no
aquella que sirva para restringir lo más posible las obligaciones asumidas por las
partes4.
6.
A diferencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos (en adelante “Sistema Interamericano”), la Convención Europea no
contiene una disposición que faculte expresamente a la Corte Europea para ordenar
medidas provisionales. Por ello, durante mucho tiempo el Tribunal Europeo se
abstuvo de ordenar este tipo de medidas en el entendido que dicho tratado no
contenía ninguna norma que facultara a los órganos previstos por la misma para
solicitar la adopción de medidas provisionales5. Sin embargo, posteriormente, la
Corte Europea incorporó en su Reglamento una disposición conforme a la cual sí
puede ordenar medidas provisionales. En efecto, en el artículo 39.1 de su
Reglamento vigente se establece que: “[l]a Sala, o cuando sea pertinente, su
Presidente, podrá, a solicitud alguna de las partes o de cualquier otra persona
concernida, o de oficio, indicar a las partes las medidas provisionales que considere
1
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
2
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey. Judgment of 4th February 2005, párr. 101.
3
Mamatkulov and Askarov. v. Turkey, supra nota 2, párr. 121.
4
Wemhoff v. Germany. Judgment of 27th June 1968, párr. 8.
5
Cruz Varas v. Sweden. Judgment of 20th March 1991, párr. 102. Se refiere a la Comisión y a la
Corte Europeas.