Reglamento, son admitidos. En lo que respecta al Anexo 3, el Tribunal constata que,
efectivamente, dicho documento es de fecha anterior al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas y que los representantes no han justificado la razón por la cual,
en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, debería ser
excepcionalmente admitido. En consecuencia, dicho documento resulta inadmisible por
extemporáneo.
44. Por otro lado, en relación con el documento adjuntado por el Estado, los
representantes realizaron valoraciones sobre el mismo y solicitaron que fuera tomado
en cuenta por la Corte en su análisis del presente caso. El Tribunal advierte que el
documento aportado por el Estado, si bien data de 22 de agosto de 2022 (esto es, es de
fecha posterior a la presentación del escrito de contestación) hace referencia a la
implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos durante los años 2018 a 2021
(esto es, hace referencia a hechos anteriores a la presentación del escrito de
contestación). No obstante lo anterior, el Tribunal incorpora dicho documento por
considerarlo útil para la resolución del presente caso, todo ello de conformidad con el
artículo 58.a del Reglamento.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
45.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público 34 y en audiencia pública 35 en cuanto se ajustan al objeto definido por la
Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos 36.
VII
HECHOS
46. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco
fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana y el acervo
probatorio, en relación con los siguientes aspectos: (a) hechos ocurridos el 11 de agosto
de 2004, (b) denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), (c)
recurso de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, (d) recurso de nulidad ante la Sala Segunda en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima, (e) recurso de apelación ante la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como (f) recurso de casación ante la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
34
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de los testigos Juan
Francisco Rojas Leo y Elizabeth Mercedes Sante Beizaga y del perito Rafael Rodríguez Campos, propuestos por
el Estado, así como del perito Gonzalo Meneses, propuesto por los representantes.
35
En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima Crissthian Manuel Olivera
Fuentes y de las peritas Laura Clérico, propuesta por los representantes, y Laura Otero, propuesta por la
Comisión Interamericana.
36
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana emitida el 30 de junio de 2002. Disponible en:
www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_30_06_22.pdf
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