se encontraban, fue contraria a “la moral y buenas costumbres impuestas por el colectivo” 56. Además, en sus escritos de descargo, Supermercados Peruanos S.A. adjuntó cartas de respaldo donde clientes mostraban su rechazo a las muestras de afecto desplegadas por el señor Olivera y su pareja 57. 54. De igual manera, se incluyó como anexo probatorio un informe pericial del psiquiatra R.F. titulado “Informe médico-psicológico que trata del significado de limitar la exhibición pública de manifestaciones eróticas entre parejas del mismo sexo y su efecto sobre la niñez al asistir circunstancialmente a dicha situación”. Dicho informe destacó lo “importante” que era para el “desarrollo psicosexual normal de los niños” la presencia de un ambiente familiar compuesto por “un padre y una madre como referencia para su identificación sexual y el entendimiento de las relaciones de pareja complementarias entre el hombre y la mujer” 58. Según dicho informe, el efecto de “asistir a escenas eróticas”, consistentes en “besos, abrazos, caricias” protagonizadas por una pareja homosexual para un niño “varía según la edad y el grado de comprensión que el menor pueda tener ante la situación dada, pero nunca será neutro”. Señaló, además, que “las relaciones eróticas homosexuales” podían quebrar la comprensión de “las relaciones afectivas entre un hombre y una mujer, a partir de lo que ve en su propia familia”, provocándole “inseguridad y angustia” 59. El informe recomendó a la CPC, inter alia, “tener presente los efectos negativos que sobre la infancia tendría la exposición de los menores a los estilos de vida gay” 60. 55. El 3 de enero de 2005 Supermercados Peruanos S.A. presentó un escrito reiterando el contenido de su escrito de contestación de 20 de octubre de 2004, en el cual enfatizó que el denunciante no logró acreditar los hechos denunciados 61. Asimismo, el 1 de junio de 2005, la empresa presentó un nuevo escrito de ampliación de su escrito de descargo y presentó nuevas pruebas y argumentos. Alegó que el señor Olivera no había podido probar la veracidad de los hechos materia de su denuncia y que, por el contrario, la intervención de su personal había sido requerida por un padre de familia en compañía de sus hijos, por lo que, el interés superior del niño obligaba a las autoridades a tomar acción para asegurar su adecuado bienestar y desarrollo 62. A la hora de destacar la necesidad de la protección del interés superior del niño, el informe pericial elaborado, según la empresa, por el “prestigioso psiquiatra” R.F.A., resaltó las “repercusiones negativas que puede generar en el niño manifestaciones como las que son materia de 2 de agosto de 2005 ante la CPC de Indecopi, págs. 4 a 6 (expediente de prueba, folios 1837 a 1839). 56 Cfr. Contestación de la denuncia de Supermercados Peruanos S.A. del 19 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 16). 57 Cfr. Cartas firmadas por clientes en respaldo a Supermercados Peruanos S.A., sin fecha (expediente de prueba, folios 1852 a 1856). 58 Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1864 y 1865). 59 Cfr. Informe médico-psicológico elaborado por el doctor R.F.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1864 y 1865). 60 Cfr. Exposición del psiquiatra R.F. ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, sin fecha (expediente de prueba, folio 1869). 61 Cfr. Escrito de Supermercados Peruanos, S.A., de 12 de diciembre de 2004, presentado el 3 de enero de 2005 ante la CPC (expediente de prueba, folios 1808 y siguientes). 62 Cfr. Escrito de Supermercados Peruanos, S.A., de 12 de diciembre de 2004, presentado el 31 de mayo de 2005 ante la CPC (expediente de prueba, folios 1818 y siguientes). 20

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