conductas discriminatorias, la Corte ha advertido que, en ocasiones son menoscabados
los derechos a la vida y/o integridad personal (como sucedió, por ejemplo, en los casos
de Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú y Vicky Hernández y otra Vs. Honduras), el derecho
a la identidad de género y/o a la expresión de género de las personas, así como todos
los derechos que se encuentran conectados con los mismos 110.
92. Adicionalmente, esta Corte ha indicado en otros casos que el reconocimiento de la
afirmación de la identidad sexual y de género se encuentra protegido por la Convención
Americana en sus artículos 7 y 11.2, toda vez que la identidad de género y sexual se
encuentra ligada al concepto de libertad, al derecho a la vida privada y, en suma, a la
posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones
y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias
convicciones 111.
93. Por un lado, esta Corte ha interpretado en forma amplia el artículo 7.1 de la
Convención Americana al señalar que éste incluye un concepto de libertad en un sentido
extenso, el cual es entendido como la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté
lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de
organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones
y convicciones 112.
94. Por otro lado, Tribunal recuerda que el derecho a la vida privada amparado por el
artículo 11.2 de la Convención Americana engloba aspectos de la identidad física y social,
incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a
establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior. En
este sentido, la Corte ha precisado que la protección del derecho a la vida privada no se
limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la
dignidad de la persona, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar su propia
personalidad, aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones personales.
En particular, frente a la orientación sexual y a la identidad sexual, “la vida afectiva con
el cónyuge o compañera permanente es uno de los aspectos principales de ese ámbito o
círculo de la intimidad conectado con la vida privada” 113. Además, la vida privada no solo
comprende la forma en que la persona se ve a sí misma, sino también cómo decide
proyectarse hacia los demás, siendo esto una condición indispensable para el libre
desarrollo de la personalidad 114. Todo este ámbito de la vida privada de las personas se
caracteriza por ser un espacio de libertad que debe estar exento e inmune a las
injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública 115.
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párrs. 113 y 114, y Caso Vicky Hernández y otras Vs.
Honduras, supra, párr. 119.
111
Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 116, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile,
supra, párr. 60.
112
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 52, y Caso Pavez Pavez
Vs. Chile, supra, párr. 60.
113
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 142, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 62.
114
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 87, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 58.
115
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 86, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 57.
110
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