razonable 166, es decir, perseguían un fin legítimo y existía una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido 167. 115. Lo anterior no sucedió en el presente caso, donde las autoridades administrativas y judiciales determinaron que el señor Olivera no había acreditado suficientemente la existencia de un trato discriminatorio, sin analizar debidamente los numerosos indicios existentes y operando en favor de la empresa denunciada el principio de presunción de inocencia 168. Así, en el ámbito administrativo, la CPC exigió al señor Olivera demostrar que el trato que le fue exigido a él no le fue “igualmente exigido a otro consumidor” señalando, como ejemplo, que el señor Olivera debía probar que “en el momento de impedir el ingreso a un consumidor, se permitió el ingreso a personas de otros rasgos raciales sin exigirles dichos requisitos” 169. La Sala de Defensa de la Competencia, por su parte, también consideró que, como los hechos se sustentaban únicamente sobre las alegaciones de ambas partes, la cuestión no ameritaba mayor análisis 170. Añadió, además, que debía existir “certeza sobre la infracción cometida” 171. Asimismo, en el ámbito judicial, la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que las pruebas aportadas por el señor Olivera no eran suficientes por ser solo prueba de parte, lo cual hizo que no hubiera “certeza en el juzgador” de que hubiera tenido lugar un trato discriminatorio 172. Lo anterior fue refrendado por la Corte Suprema de Justicia, la cual también consideró que la prueba no era suficiente al ser “de parte” y no otorgar “certeza de los hechos ocurridos” 173. 116. La Corte destaca, además, que en un contexto donde aún prevalecen prejuicios y existe una discriminación histórica y estructural contra personas LGBTIQ+, las instancias administrativas y los tribunales deben ser especialmente cuidadosas a la hora de desechar o desvalorar testimonios pues esta práctica podría ser contraria a la Convención Americana. En ningún caso un testimonio puede ser infravalorado únicamente en razón de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona. Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 46, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 49. 167 Cfr. Caso Norín Catrimán (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 200, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 49. 168 Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 46), y Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, Resolución N.º 2145-2009, de 14 de junio de 2010, (expediente de prueba, folio 75). 169 Cfr. Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Resolución de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folio 1893). 170 Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 48). 171 Cfr. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, Resolución no. 0665-2006/TDC-INDECOPI, de 17 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 1921). 172 Cfr. Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Segunda Especializada en lo Contencioso Administrativo, Resoluci��n no. 14, de 10 de junio del 2008 (expediente de prueba, folio 69). 173 Cfr. Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, Resolución N.º 2145-2009, de 14 de junio de 2010, (expediente de prueba, folio 76). 166 43

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos