5
18.
En tanto existe una responsabilidad más amplia, que solicita una respuesta
más completa --integral, absoluta-- cabe esperar del Estado que atiende al paciente
psiquiátrico una garantía más extensa, profunda y constante de los derechos del
individuo privado de las condiciones que le permitirían ejercerlos por sí mismo: vida,
alimento, salud, relación, por ejemplo. Esta garantía se proyecta en todas las
direcciones naturalmente practicables: tanto en abstenciones --v.gr., respeto a la
integridad, abstención de experimentos ilícitos, maltrato-- como en acciones o
prestaciones --el suministro de satisfactores que moderen la desgracia y favorezcan,
si es posible, la recuperación de la salud o la supresión del dolor y la angustia.
19.
Junto a la deplorable condición de las prisiones, advertida y señalada una y
otra vez por la Corte Interamericana, surge ahora la pésima condición de algunas -¿cuántas?-- instituciones de tratamiento de enfermos mentales. La resistencia de los
afectados, en aquellos casos, suele ser calificada como motín --ciertamente no como
inconformidad democrática-- y reprimida con severidad. La protesta, si la hay, por
parte de los enfermos mentales, venciendo las brumas de la ausencia o la extrañeza,
puede desembocar en un destino acaso peor: la absoluta indiferencia o la aplicación
de correctivos “terapéuticos” que constituyen, en el fondo, castigos muy severos o
intimidaciones sin sentido. La reacción del prisionero es consecuencia de la “mala
entraña”; la del enfermo mental, de la “locura”: ésta es, por definición, irracional e
inatendible.
20.
He subrayado que el encuentro entre el presunto o probable delincuente y el
Estado juzgador y ejecutor plantea la región más oscura para el imperio de los
derechos humanos: se enfrentan el “crimen” y la “ley”; es previsible el destino del
enfrentamiento. Sin embargo, quizás es más densa la penumbra, a propósito de ese
imperio, en el encuentro entre el Estado terapeuta y el enfermo mental: chocan la
razón y la sinrazón, la cordura y la locura. El final del lance también es predecible.
21.
Entre el ser humano privado de razón y el Estado dotado de poder --no
apenas la fuerza física del guardián, sino la fuerza científica del tratante-- sólo existe
la línea divisoria de los derechos humanos y la voluntad del Estado de cumplir la
encomienda de garante que le atribuye la Constitución. La Sentencia se ha referido
a algunos aspectos de esta cuestión al mencionar el “desequilibrio intrínseco de
poder entre una persona internada y las personas que tienen la autoridad (que) se
multiplica muchas veces en las instituciones psiquiátricas”.
22.
Cabe suponer --pero no es necesario hacerlo: el tema se halla extensamente
estudiado y documentado, de tiempo atrás, en muchos medios--las características
del encuentro entre el enfermo mental y quienes le rodean, a título de custodios,
tratantes y autoridades, cuando aquel se halla en una institución que se pliega a los
rasgos de las instituciones totales, minuciosamente reguladas, y entraña la mayor
autoridad --técnica, con sus implicaciones fácticas-- del tratante y la menor
autonomía del tratado, que por definición carece de las condiciones de apreciación,
deliberación y previsión en las que se funda, razonablemente, el ejercicio de la
autonomía personal. De ahí la perentoria necesidad de que el régimen en tales
instituciones --y, en general, en el trato entre la institución, el facultativo y el
paciente-- se halle sujeta a supervisiones y correctivos que deben operar con fluidez,
competencia, constancia y responsabilidad.
8.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD