5 18. En tanto existe una responsabilidad más amplia, que solicita una respuesta más completa --integral, absoluta-- cabe esperar del Estado que atiende al paciente psiquiátrico una garantía más extensa, profunda y constante de los derechos del individuo privado de las condiciones que le permitirían ejercerlos por sí mismo: vida, alimento, salud, relación, por ejemplo. Esta garantía se proyecta en todas las direcciones naturalmente practicables: tanto en abstenciones --v.gr., respeto a la integridad, abstención de experimentos ilícitos, maltrato-- como en acciones o prestaciones --el suministro de satisfactores que moderen la desgracia y favorezcan, si es posible, la recuperación de la salud o la supresión del dolor y la angustia. 19. Junto a la deplorable condición de las prisiones, advertida y señalada una y otra vez por la Corte Interamericana, surge ahora la pésima condición de algunas -¿cuántas?-- instituciones de tratamiento de enfermos mentales. La resistencia de los afectados, en aquellos casos, suele ser calificada como motín --ciertamente no como inconformidad democrática-- y reprimida con severidad. La protesta, si la hay, por parte de los enfermos mentales, venciendo las brumas de la ausencia o la extrañeza, puede desembocar en un destino acaso peor: la absoluta indiferencia o la aplicación de correctivos “terapéuticos” que constituyen, en el fondo, castigos muy severos o intimidaciones sin sentido. La reacción del prisionero es consecuencia de la “mala entraña”; la del enfermo mental, de la “locura”: ésta es, por definición, irracional e inatendible. 20. He subrayado que el encuentro entre el presunto o probable delincuente y el Estado juzgador y ejecutor plantea la región más oscura para el imperio de los derechos humanos: se enfrentan el “crimen” y la “ley”; es previsible el destino del enfrentamiento. Sin embargo, quizás es más densa la penumbra, a propósito de ese imperio, en el encuentro entre el Estado terapeuta y el enfermo mental: chocan la razón y la sinrazón, la cordura y la locura. El final del lance también es predecible. 21. Entre el ser humano privado de razón y el Estado dotado de poder --no apenas la fuerza física del guardián, sino la fuerza científica del tratante-- sólo existe la línea divisoria de los derechos humanos y la voluntad del Estado de cumplir la encomienda de garante que le atribuye la Constitución. La Sentencia se ha referido a algunos aspectos de esta cuestión al mencionar el “desequilibrio intrínseco de poder entre una persona internada y las personas que tienen la autoridad (que) se multiplica muchas veces en las instituciones psiquiátricas”. 22. Cabe suponer --pero no es necesario hacerlo: el tema se halla extensamente estudiado y documentado, de tiempo atrás, en muchos medios--las características del encuentro entre el enfermo mental y quienes le rodean, a título de custodios, tratantes y autoridades, cuando aquel se halla en una institución que se pliega a los rasgos de las instituciones totales, minuciosamente reguladas, y entraña la mayor autoridad --técnica, con sus implicaciones fácticas-- del tratante y la menor autonomía del tratado, que por definición carece de las condiciones de apreciación, deliberación y previsión en las que se funda, razonablemente, el ejercicio de la autonomía personal. De ahí la perentoria necesidad de que el régimen en tales instituciones --y, en general, en el trato entre la institución, el facultativo y el paciente-- se halle sujeta a supervisiones y correctivos que deben operar con fluidez, competencia, constancia y responsabilidad. 8. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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