6
23.
En el ámbito del tratamiento psiquiátrico --especialmente el tratamiento
institucional, pero también el doméstico o ambulatorio, en el que toman parte
importante los allegados al enfermo-- adquieren significado especial el principio de
legalidad que debe proyectarse sobre toda forma de detención y el derecho a la
seguridad. Hoy día --y desde hace tiempo--, la ley detalla las condiciones para la
detención de las personas a partir de una hipótesis de crimen o infracción, y
establece los límites y condiciones de la reclusión. Esto forma parte de la legalidad
penal, frecuentemente soslayada o distraída.
24.
Menos cuidadoso es el régimen destinado a la legitimación del internamiento
de enfermos mentales --aun cuando se hayan multiplicado las reglas, principios y
declaraciones sobre la materia--, como si la libertad o el cautiverio de éstos,
justificados por el tratamiento --noción que se discute en el caso de los presos, pero
campea en el de los enfermos--, merecieran menos la tutela del derecho a la libertad
personal. Por el contrario, éste sólo podría decaer cuando exista una justificación
bastante que lo autorice, anclada precisamente en la ley y no sólo en la opinión o el
arbitrio del tratante, el familiar o la autoridad administrativa.
25.
Por su condición humana y a despecho de su dolencia, el enfermo mental
conserva derechos que sólo es legítimo afectar a través de medidas legalmente
previstas y rigurosamente acreditadas, consecuentes con las características del
padecimiento y las necesidades del tratamiento, razonables y moderadas en la
mayor medida posible, que eviten el sufrimiento y preserven el bienestar. La
evolución del delincuente o del menor de edad, que finalmente salieron del imperio
de la fuerza --o de la pura benevolencia, en el mejor de los casos-- para ingresar en
el del derecho y la razón, investidos de facultades exigibles y garantías accesibles,
no se ha presentado con la misma diligencia, si acaso alguna, e intensidad, la que
ésta sea, en el ámbito de los pacientes psiquiátricos, mucho más expuestos que
aquéllos al imperio del custodio y la decisión del profesional.
9.
DELEGACIÓN DE SERVICIOS Y RESPONSABILIDAD ESTATAL
26.
Los hechos en los que perdió la vida el señor Ximenes Lopes se produjeron
mientras se hallaba sujeto a medidas terapéuticas en una institución médica privada
que actuaba, en su caso, por delegación del Estado. La observancia del derecho
universal a la protección de la salud, que ha ganado amplio terreno en textos
nacionales e internacionales, constituye el marco organizativo del sistema de salud,
en el que intervienen agentes públicos y privados sobre los que se ejerce, en diverso
grado, la supervisión del Estado. A partir de aquí se construyen sendos modelos de
tratamiento que atraviesan los diversos espacios del orden administrativo: desde la
centralización pública estricta hasta la prestación libre de servicios profesionales.
27.
No es mi propósito --ni lo fue el de la Corte en la Sentencia a la que agrego