6 23. En el ámbito del tratamiento psiquiátrico --especialmente el tratamiento institucional, pero también el doméstico o ambulatorio, en el que toman parte importante los allegados al enfermo-- adquieren significado especial el principio de legalidad que debe proyectarse sobre toda forma de detención y el derecho a la seguridad. Hoy día --y desde hace tiempo--, la ley detalla las condiciones para la detención de las personas a partir de una hipótesis de crimen o infracción, y establece los límites y condiciones de la reclusión. Esto forma parte de la legalidad penal, frecuentemente soslayada o distraída. 24. Menos cuidadoso es el régimen destinado a la legitimación del internamiento de enfermos mentales --aun cuando se hayan multiplicado las reglas, principios y declaraciones sobre la materia--, como si la libertad o el cautiverio de éstos, justificados por el tratamiento --noción que se discute en el caso de los presos, pero campea en el de los enfermos--, merecieran menos la tutela del derecho a la libertad personal. Por el contrario, éste sólo podría decaer cuando exista una justificación bastante que lo autorice, anclada precisamente en la ley y no sólo en la opinión o el arbitrio del tratante, el familiar o la autoridad administrativa. 25. Por su condición humana y a despecho de su dolencia, el enfermo mental conserva derechos que sólo es legítimo afectar a través de medidas legalmente previstas y rigurosamente acreditadas, consecuentes con las características del padecimiento y las necesidades del tratamiento, razonables y moderadas en la mayor medida posible, que eviten el sufrimiento y preserven el bienestar. La evolución del delincuente o del menor de edad, que finalmente salieron del imperio de la fuerza --o de la pura benevolencia, en el mejor de los casos-- para ingresar en el del derecho y la razón, investidos de facultades exigibles y garantías accesibles, no se ha presentado con la misma diligencia, si acaso alguna, e intensidad, la que ésta sea, en el ámbito de los pacientes psiquiátricos, mucho más expuestos que aquéllos al imperio del custodio y la decisión del profesional. 9. DELEGACIÓN DE SERVICIOS Y RESPONSABILIDAD ESTATAL 26. Los hechos en los que perdió la vida el señor Ximenes Lopes se produjeron mientras se hallaba sujeto a medidas terapéuticas en una institución médica privada que actuaba, en su caso, por delegación del Estado. La observancia del derecho universal a la protección de la salud, que ha ganado amplio terreno en textos nacionales e internacionales, constituye el marco organizativo del sistema de salud, en el que intervienen agentes públicos y privados sobre los que se ejerce, en diverso grado, la supervisión del Estado. A partir de aquí se construyen sendos modelos de tratamiento que atraviesan los diversos espacios del orden administrativo: desde la centralización pública estricta hasta la prestación libre de servicios profesionales. 27. No es mi propósito --ni lo fue el de la Corte en la Sentencia a la que agrego

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