VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al votar a favor de la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso de Gutiérrez Soler versus Colombia, con la cual estoy
básicamente de acuerdo, me veo en la obligación de agregar, en el presente Voto Razonado,
algunas breves reflexiones personales sobre cuatro puntos medulares suscitados por la
consideración del presente caso, los cuales, a mi juicio no pueden pasar aquí desapercibidos.
Me refiero, en particular, a los siguientes puntos: a) el tiempo, el proyecto de vida y la
vulnerabilidad de la existencia humana; b) el tiempo, la vulnerabilidad de la existencia
humana y el proyecto de post-vida; c) el deber de memoria y su necesidad; y d) la
maduración del tiempo, la conciencia, y la búsqueda del perdón.
I.
El Tiempo, el Proyecto de Vida y la Vulnerabilidad de la Existencia Humana.
2.
Después de los avances jurisprudenciales sobre el concepto del derecho al "proyecto"
de vida en los casos Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998),"Niños de la Calle"
versus Guatemala (fondo, 1999, y reparaciones, 2001) y Cantoral Benavides versus Perú
(reparaciones, 2001)1, tenía la Corte la ocasión de avanzar en su construcción al respecto,
pero la falta de consenso en el seno de la misma sobre qué rumbo tomar imposibilitó un nuevo
avance. Sin embargo, pienso que la Corte, aun sin unanimidad, debería haber dado un paso
adelante en cuanto a su construcción jurisprudencial al respecto, sobre todo ante el paso
positivo dado por el Estado demandado de haber aceptado su responsabilidad internacional en
el cas d'espèce y de haber pedido perdón a la víctima y sus familiares. Como la Corte prefirió
no avanzar en su propia construcción jurisprudencial, me veo en la obligación de dejar
constancia de mis reflexiones personales sobre la materia en el presente Voto Razonado, como
fundamento de mi posición al respecto.
3.
Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por vivirnos
en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida. El vocablo "proyecto" encierra en sí
toda una dimensión temporal. El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor
esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral. Es decir, en
el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le
parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de
sus ideales. La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor
existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno.
4.
Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos causados por el
hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación), que alteran y destruyen de forma
injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad, - y el
Derecho no puede quedarse indiferente a esto. La vida - al menos la que conocemos - es una
sola, y tiene un límite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi
siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.
.
En otros casos, dicho derecho al proyecto de vida ha sido invocado por las partes demandantes
ante esta Corte, a nivel individual (v.g., casos Myrna Mack Chang versus Guatemala, 2003, y de los
Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú, 2004, entre otros), a nivel familiar (v.g., caso Molina Theissen
versus Guatemala, 2004), y a nivel comunitario (v.g., caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus
Guatemala, reparaciones, 2004).
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