10 decisión de eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima, el uso de los recursos del Estado. En todo el proceso, el común denominador fue la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido de detención clandestina, del cual con mucha suerte salía con vida18.” 24. Resta, desde luego – y dadas las características de los hechos quizás quede para siempre pendiente – la clara y completa identificación por ADN de restos dispersos. Pero existe la certeza de que esos restos corresponden por lo menos a quince personas determinadas que fueron asesinadas en ese lugar. No es lo que ocurre en los casos de desaparición forzada de personas que aún no se sabe si están vivas o muertas, de modo que sólo esa identificación por ADN permite decir que se ha determinado el paradero del desaparecido. En el caso de Santa Bárbara, el paradero y el triste destino de las quince víctimas es conocido. Calificación innecesaria 25. Por último, la calificación como desaparición forzada es innecesaria. Tal vez se haya hecho pensando en que era la única manera de conseguir determinados resultados vinculados al carácter permanente de la desaparición, en particular en materia de prescripción y de continuidad del deber de seguir realizando todos los esfuerzos posibles por identificar los restos hallados. En realidad, no es así. 26. En primer lugar, los hechos ocurridos en la mina “Misteriosa” ya han sido calificados en el plano interno como crimen de lesa humanidad y consiguientemente se ha determinado su imprescriptibilidad. 27. En segundo lugar, subsiste el deber de realizar con la debida diligencia y con los mejores medios técnicos el esfuerzo por identificar a los restos hallados. III. CONCLUSIÓN 28. De todo lo expuesto cabe concluir que la descripción de los hechos del caso lleva naturalmente a calificarlos como masacre o ejecución extrajudicial masiva, y no permite en modo alguno calificarlos como desaparición forzada. La calificación hecha por la Corte es incompatible con la aceptación del reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y manifiestamente infundada y resulta innecesaria para la debida consideración jurídica de hechos tan terribles y macabros como los de este caso. Alberto Pérez Pérez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 18 Informe de la CVR, tomo VI, Sección cuarta: los crímenes y violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, pág. 84.

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