INFORME NO. 4/15
PETICIÓN 582/01
RAÚL ROLANDO ROMERO FERIS
ARGENTINA
29 DE ENERO DE 2015
I.
RESUMEN
1.
El 24 de agosto de 2001, los abogados Mariano Cuneo Libarona, Cristian Cuneo Libarona,
José María Arrieta y Jorge Eduardo Alcántara -quienes fueron posteriormente reemplazados por el abogado
Luis Alberto Feris (en adelante el “peticionario”)- presentaron una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante la “CIDH”), por la alegada responsabilidad internacional de la República
de Argentina (en adelante “el Estado”) por la supuesta detención preventiva prolongada, la falta de
independencia e imparcialidad judicial y la falta de acceso al recurso judicial en el proceso penal seguido en
contra de Raúl Rolando Romero Feris, (en adelante la “presunta víctima”), iniciado en 1999, en la Provincia de
Corrientes.
2.
El peticionario alega la supuesta violación de los derechos a la libertad personal, las
garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), así como de la obligación de respetar y
garantizar los derechos previstos en su artículo 1.1. El Estado alega que la petición es inadmisible al
considerar que no caracteriza una posible violación de la Convención Americana y que se pretende hacer uso
de la CIDH como un tribunal de alzada.
3.
Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto
del examen sobre la presunta violación de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en
concordancia con su artículo 1.1. Asimismo, decidió notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla
en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRAMITE ANTE LA COMISION
4.
La petición fue registrada bajo el número 582-01. El 27 de julio de 2009, la CIDH transmitió
las partes pertinentes de la petición al Estado. El Estado presentó sus observaciones el 14 de enero de 2011,
que fueron trasladadas al peticionario el 19 de enero de 2011.
5.
El 10 y 26 de febrero 2011, el peticionario presentó sus observaciones ante la CIDH. El 21 de
marzo y 1˚ de julio de 2011, el Estado presentó sus observaciones ante la CIDH. El 18 de julio de 2011, el
peticionario presentó sus observaciones, las que fueron trasladadas al Estado.
6.
El 27 de marzo de 2013, el peticionario remitió información adicional y solicitó que la
Comisión declare la admisibilidad, escrito que fue traslado al Estado para su conocimiento. El 20 de agosto de
2013, el peticionario solicitó nuevamente la admisibilidad de la petición.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
POSICIÓN DEL PETICIONARIO
7.
Como antecedentes, el peticionario señala que la presunta víctima es un empresario que
realizaba una constante actividad política y gubernamental. Alega que la presunta víctima, fue electo
Intendente de la Provincia de Corrientes (en adelante “la Provincia”), en 1997 hasta 1999, cuando fue privado
de su libertad debido a la existencia de procesos penales en su contra, relacionados con supuestos hechos de
corrupción.
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