8.
Indica que en 1999, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes y el ex Intendente
de la ciudad interpusieron una denuncia penal, contra la presunta víctima y otras personas, por delitos contra
la administración pública, en su calidad de Intendente de la Ciudad de Corrientes. Sostiene que la presunta
víctima no cometió los delitos por los que se le acusa.
9.
Indica que el 4 de marzo de 1999, el Juez de Primera Instancia decretó la instrucción formal
de la causa. Adicionalmente, el 2 de agosto de 1999, la Provincia promovió querella criminal y acción civil
resarcitoria contra la presunta víctima.
10.
El peticionario indica que, el 3 de agosto de 1999, se ordenó la detención de la presunta
víctima. Alega que la presunta víctima fue arbitraria e ilegítimamente privada de su libertad. Indica que el 5
de octubre de 1999, se dictó auto de procesamiento contra la presunta víctima y los demás imputados, por los
delitos de peculado de uso, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos;
malversación de caudales públicos y fraude a la administración pública. En el mismo auto se habría ordenado
prisión preventiva en contra de la presunta víctima.
11.
Alega que el Juzgado de Instrucción No. 1 de Corrientes, aplicó una pena anticipada de
prisión contra la presunta víctima sin aún haber sido procesada. Afirma que el señor Raúl Romero Feris fue
privado de su libertad debido a presiones ejercidas sobre los magistrados, por parte del Gobierno de
Coalición.
12.
En relación con el Juez de Instrucción No. 1, el peticionario alega que éste fue nombrado de
manera irregular, dolosa y politizada por el Gobernador Interino de la Provincia, quien al ser también
Senador de la Provincia aprobó el nombramiento del citado juez. Aduce que el juez designado ocupó el
noveno lugar en la tabla de puntajes del concurso para el cargo y que aun así fue investido, pasando sobre los
ocho candidatos mejor calificados. En este sentido, se alega que se violó el derecho al juez natural. Alega que
el nombramiento de dicho juez lo realizaron sus opositores políticos del Gobierno de Coalición, por lo que
considera que hubo parcialidad judicial.
13.
Terminada la etapa de instrucción, la causa fue elevada a la Cámara del Crimen No. 2 de la
Primera Circunscripción Judicial de la Provincia (en adelante “Cámara No. 2”). Alega que la presunta víctima
fue juzgada por camaristas designados por el Interventor Federal “en comisión”, y no por lo dispuesto por el
artículo 142 de la Constitución de la Provincia, según la cual “son nombrados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado”. Señala que la defensa impugnó la conformación de este tribunal, recusando a los jueces
designados y planteando la nulidad de la integración del mismo. Sostiene que este incidente fue rechazado 'in
limine' por la misma Cámara.
14.
Indica que el 19 de febrero de 2001, interpuso un incidente de nulidad con apelación en
subsidio, el cual fue rechazado el 31 de mayo de 2001 por la Cámara No. 2. Señala que, el 14 de junio de 2001,
interpuso recurso de casación solicitando la nulidad de lo actuado, sobre la base de que los agravios
planteados constituían una cuestión política no justiciable. Dicho recurso habría sido denegado mediante
Resolución No. 22, el 15 de junio de 2001, por la misma Cámara.
15.
El peticionario cuestiona la independencia e imparcialidad de estos jueces, y considera que
éstos no eran jueces naturales. Alega la falta de imparcialidad y prejuicios de los magistrados. Señala que
uno de los magistrados de la Cámara No. 2, después de condenar a la presunta víctima, envió un correo
electrónico a distintos destinatarios -incluido el Senado de la Nación- en el que se refiere a la sentencia
emitida y a la presunta víctima en términos ofensivos y descalificatorios, llamándole “siniestro personaje” y
responsabilizándolo de haber “hundido a esta Provincia en la pobreza, la indigencia”.
16.
Alega que el Estado violó el plazo de dos años de prisión preventiva previsto en la Ley
24.390, lo cual es, a su vez, violatorio al artículo 7 de la Convención Americana. Indica que en vista de esto, el
peticionario presentó un recurso de externación a favor de la presunta víctima.
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