Compañeros: hemos dado puntual seguimiento a los acontecimientos de los últimos meses. Hechos de los cuales ustedes son partícipes. Por lo cual, ante la posibilidad de hacerles llegar mi modesta opinión escribo la presente. En primer lugar decirles que desconozco los argumentos y estrategia que esgrimieron para realizar algunas actividades, ante esto, puedo caer en la mera especulación. Dejando claro lo anterior paso a lo siguiente. Ustedes llevaron a cabo la acción de Robles, y hasta allí está bien. Y es aquí donde me hago algunas preguntas: ¿Por qué no reivindicaron dicha acción como tal y se sacan de la manga un membrete desconocido? Y luego el comunicado como LPEP [Comando del EPR denominado ‘La Patria es Primero’]. ¿Era necesario decir que existe una lista de "candidatos" condenados a la máxima pena? Y por otro lado en ese momento de vendetas entre los carteles de la droga la acción es percibida (en un primer momento) como producto de la pena entre la mafia. Más adelante se inicia una serie de dimes y diretes entre ustedes y los duros, debido por una parte a la eliminación de "x", que todos sabemos era un problema para todo el movimiento 27. 43. México indicó que al consultar a las presuntas víctimas sobre el origen de la libreta, ofrecieron dinero a los agentes policiales para que los “dejen continuar con su viaje”. Sostuvo que Gerardo Tzompaxtle ofreció $4,500.00 pesos, Gustavo Robles ofreció $2,500.00 pesos y Jorge Tzompaxtle ofreció $2,000.00 pesos. Sostuvo que los agentes policiales procedieron a arrestar a las presuntas víctimas y se les indicó que era ilegal ofrecer dinero a agentes policiales 28. 44. Por otro lado, la parte peticionaria indicó que los agentes policiales amenazaron y chantajearon a las presuntas víctimas en tanto habrían encontrado en el vehículo una libreta con apuntes subversivos. La parte peticionaria sostuvo que dicha libreta le pertenecía a las personas no identificadas. Desmintieron que en algún momento hayan ofrecido dinero a los agentes policiales. Agregaron que las presuntas víctimas fueron detenidas, no se les indicó expresamente las razones de su detención y no se les mostró una orden de arresto 29. 45. A las 11:30 a.m., las presuntas víctimas fueron trasladadas a la Comisaría de Sector en Río Blanco, estado de Veracruz. Los agentes policiales se comunicaron telefónicamente con el Subdelegado Regional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en el estado de Guerrero, para solicitarle su apoyo en la investigación de las presuntas víctimas ya que en la agenda decomisada figuraban varios teléfonos de personas y actividades en ese estado. Asimismo, le solicitaron se les indique a qué autoridad ministerial correspondía conocer el presunto delito de cohecho y el relacionado con el material encontrado en el automóvil. Las autoridades del departamento de Guerrero informaron que se averiguó que Gerardo y Jorge Tzompaxtle son hermanos del denominado combatiente “Rafael” del Ejército Popular Revolucionario (EPR) 30. 46. La parte peticionaria indicó que desde su detención, las presuntas víctimas estuvieron incomunicadas durante siete horas y media. Agregó que fueron obligados a pagar los honorarios de un doctor privado que les hizo un examen médico, el cual anotó que las presuntas víctimas se encontraban bien de salud 31. 47. La parte peticionaria también informó que alrededor de las 7:00 p.m. las presuntas víctimas fueron llevadas ante el Ministerio Público de la ciudad de Orizaba, estado de Veracruz. Indicó que el Ministerio Público decidió abrir una averiguación previa por el delito de cohecho y decretó la “retención provisional” de las presuntas víctimas 32 . La parte peticionaria informó que el Ministerio Público no indicó a las presuntas víctimas sobre el motivo de su detención y que éstas estuvieron incomunicadas hasta el 14 de enero de 2006 33. El Estado no controvirtió dicha información. Anexo 1. Parte informativo de la Policía Federal Preventiva de 12 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016. 28 Escrito del Estado de 04 de enero de 2017. 29 Petición inicial, 22 de febrero de 2007, escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011. 30 Anexo 1. Parte informativo de la Policía Federal Preventiva de 12 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de 2016 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017. 31 Petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito de la parte peticionaria de 15 de mayo de 2013. 32 Anexo 1. Propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2006, anexo a la petición inicial, escrito de la parte peticionaria de 15 de mayo de 2013 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017. 33 Petición inicial, 22 de febrero de 2007, escritos de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011 y 15 de mayo de 2013. 27 11

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